«Intro» sobre los refranes de esta Zona
A diferencia de las expresiones incluidas en otras entradas sobre «Léxico», estos refranes no suelen ser empleados en textos jurídicos. Sin embargo, presentan un doble interés para los estudiantes.
En primer lugar, los refranes y frases hechas describen el sentimiento más arraigado en la sociedad acerca de determinados actos, actores o reglas; y, sepas o no quién es Savigny, seguro que intuyes que este espíritu popular influye en cómo es el Derecho positivo y la jurisprudencia.
En segundo lugar, un principio rector de esta ZONA es que la observación del Derecho y su práctica desde ángulos distintos favorece el aprendizaje; y aquí adoptamos el ángulo de visión más popular: el de los refranes.
Fuentes:
- MIR DE LA FUENTE, Tomás: «Refranes jurídicos castellanos y mallorquines«
- Centro Virtual Cervantes: Refranero Multilingüe
- GARGALLO GRIGORI, José: El Refranyer
- Wikiquote: Proverbios
1. Tanto vale la cosa como se precia
Cuando el daño a reparar consiste en la destrucción de un bien del perjudicado, la regla para fijar la indemnización a que tiene derecho es la de atender a lo que le costaría al perjudicado sustituirla por una igual o equivalente [Nociones, Tema 2, 4.2]; como dice el refrán, las cosas valen el precio que cuestan.
La aplicación de esta regla y refrán en Derecho de daños se concreta en:
- Se toma el precio de compra y no el de venta, ya que se trata de permitir que con esa cantidad el perjudicado pueda adquirir un bien como el destruido
- Se incluye el IVA, pues es necesario pagarlo para adquirir una cosa como la perdida.
- Se incluye el valor especial de aprecio (valor sentimental o personalizado) que la cosa tenga para el perjudicado, siempre que se pueda probar. En el caso de los vehículos de motor, la jurisprudencia menor suele otorgar un 20 a 50% más que el precio de compra como compensación al valor de afección (y costes generales que tiene lograr un vehículo de segunda mano igual al destruido).
2. Al no guanyar només se li pot dir perdre (Al no ganar solo se le puede llamar perder)
Como ves, la idea de que el lucro cesante es un daño no es un invento de juristas; si acaso, han acuñado este término -lucro cesante- para referirse a un daño que es social y económicamente reconocido: el de la pérdida de las esperadas ganancias.
Ahora bien, como sabes, que la pérdida de ganancias sea reconocida indiscutiblemente como daño a indemnizar no libera al perjudicado de la necesidad de probarla: el lucro cesante se indemniza sólo si se demuestra que las ganancias pretendidas se habrían producido con un altísimo grado de probabilidad [Nociones, Tema 2, 3.2].
3. Una golondrina no hace verano
En Derecho es muy frecuente que se establezca una conexión de necesidad o causalidad entre dos hechos. Lo que nos dice el refrán es que no basta con una conexión episódica o casual (una golondrina, luego ya es verano) sino que tiene que estar basada en un alto grado de probabilidad (muchas golondrinas, luego ya es verano).
Por ejemplo, en Derecho de daños, debe existir ese grado alto de probabilidad:
- entre el hecho indicio y el hecho presunto en una presunción judicial (la presunción de culpa del conductor del vehículo que golpea a otro por alcance se basa en que la experiencia dice que casi siempre el accidente le es imputable) [Nociones, Tema 3, 4];
- entre la pérdida alegada y el lucro cesante reclamado, como acabas de leer en el anterior refrán: debe tratarse de una pérdida de ganancias altamente probables;
- entre la acción u omisión del responsable y el daño, a la hora de analizar la relación de causalidad (paso 1 o fáctico): debe poder afirmarse con alta probabilidad que sin dicha acción u omisión el daño no se habría producido [Nociones, Tema 4, 2].
4. De aquellos polvos vienen estos lodos
La relación causal puede ser tan próxima, tan inmediata, que no sea necesario analizar el paso 1 (causalidad fáctica). Así ocurre, por ejemplo, si un vehículo arrolla a un peatón y le causa la muerte.
En otros casos, sin embargo, no existe esta proximidad espacial y/o temporal entre la conducta del posible responsable y los daños. En ocasiones, la distancia entre esta conducta y los daños puede medirse en años u hasta decenas de años: asbestosis, tabaco, aceite de colza, talidomida, etc. Lo que nos dice el refrán es que, en tales casos, el análisis y prueba de la relación de causalidad pueden ser más complejos, pero deberá afirmarse si se prueba que sin la acción u omisión del posible responsable (los polvos) no se habrían desencadenado, tiempo después, los daños (los lodos).
5. Por un clavo se perdió una herradura…
La frase constituye el inicio de unos versos populares, parece que de origen galés, que dicen aproximadamente lo siguiente:
Por un clavo se perdió una herradura,
por una herradura, un caballo,
por un caballo, un caballero;
por un caballero, una batalla;
por una batalla, un reino;
al final, todo por un clavo
Los versos constituyen una llamada a la diligencia en las minucias, pero merecen una mirada crítica desde nuestros conocimientos de la causalidad. Aunque se se pudiera probar la causalidad fáctica que va desde el clavo hasta el reino, resulta justo acudir a los recursos de la causalidad jurídica (por ejemplo, la adecuación) [Nociones, Tema 4, 3] para evitar la consecuencia excesiva de imponer hasta la más remota consecuencia de sus actos al herrero que coloca un clavo de menos en una herradura.
6. Entre todos la mataron y ella sola se murió
El refrán alude al daño causado por muchos, que acaban escurriendo el bulto y atribuyendo al azar el resultado dañoso. En el actual Derecho de daños, el refrán se invierte: si varios son los causantes de un daño, todos ellos responden (solidariamente) [Nociones, Tema 5.1]; podríamos reescribirlo así: «entre todos la mataron y cada uno la mató».
7. Barca perduda, patró ric (Barca perdida, patrón rico)
Aunque el seguro de daños está sujeto al principio indemnizatorio [Nociones, Tema 8, 2.2], que impide que el asegurado pueda enriquecerse cobrando una indemnización superior al valor de la cosa asegurada, en muchas ocasiones, sólo el asegurado sabe que el valor real se encuentra por debajo del valor asegurado (por ejemplo, que los productos que tiene almacenados carecen de salida en el mercado o la maquinaria asegurada no es rentable). Por eso es habitual que los investigadores (policiales y de las propias aseguradoras) examinen con especial atención las causas de los incendios, principalmente si afectan a una empresa nada boyante. Esto es lo que refleja el refrán: la sospecha de que ni el barco hundido ni las mercancías realmente perdidas valían tanto como la indemnización que recibe el propietario.
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