Responsabilidad civil, penal, administrativa y política

NOTA: esta es una entrada muy básica, que resultará superflua para quienes ya hayan superado el primer curso del grado de Derecho.

1. Explicación

1.1. Introducción

En contextos no jurídicos, es habitual emplear la expresión “responsabilidad” de forma indiferenciada: “él es el responsable”, “debe asumir sus responsabilidades”, etc.

En el lenguaje técnico-jurídico, en cambio, conviene diferenciar tres especies de responsabilidad: la penal, la administrativa y la civil. A ellas puede sumarse, aunque se trate de responsabilidad de otra índole, la responsabilidad política.

1.2. Responsabilidad penal o criminal

Se incurre en responsabilidad penal cuando se comete un delito o falta. Se trata de una responsabilidad de carácter sancionador, punitivo, que debe ser declarada por un juez penal. Esta responsabilidad está dominada por los principios de tipicidad legal y culpabilidad, reforzado este último por la presunción de inocencia. En razón del principio de intervención mínima, la responsabilidad penal se reserva para las infracciones más graves, a las que, por ello, pueden imponerse las sanciones más severas, como la privación de libertad.

1.3. Responsabilidad administrativa

Se incurre en responsabilidad administrativa cuando se comete una infracción administrativa. Se trata de una responsabilidad de carácter sancionador, punitivo, que es impuesta por la Administración (sin perjuicio de que la resolución sancionadora pueda ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa). Se establecen sanciones administrativas (generalmente, multas pecuniarias) para comportamientos que son incorrectos pero que el Ordenamiento Jurídico no considera tan reprochables como para anudarles una responsabilidad penal. Esta responsabilidad está dominada por los principios de tipicidad legal y culpabilidad, con presunción de inocencia, aunque su aplicación es menos rigurosa que en lo penal.

Como se trata de una responsabilidad punitiva, su relación con la otra responsabilidad punitiva, la penal, está regida por el principio “non bis in idem” (no dos veces por lo mismo): en caso de que un mismo hecho pueda subsumirse tanto en un tipo penal como en conducta calificada como infracción administrativa, la imposición de una responsabilidad penal impide la aplicación cumulativa de una sanción administrativa.

Cuando la normativa que establece el régimen de infracciones o sanciones regula una profesión o actividad, la responsabilidad administrativa recibe frecuentemente la denominación de responsabilidad disciplinaria.

1.4. Responsabilidad civil

Incurre en responsabilidad civil quien está obligado a reparar o indemnizar el daño sufrido por el perjudicado. La responsabilidad civil no tiene carácter punitivo, sino reparador; no se fija de acuerdo con criterios de culpabilidad y castigo, sino con distintos criterios que pueden servir al legislador para decidir o bien que el perjudicado debe sufrir el daño producido, o bien, por el contrario, que otra persona, responsable civil, tiene la obligación de indemnizarle. Por ello no se aplican ninguna de las reglas de las responsabilidades punitivas (tipicidad, culpabilidad, presunción de inocencia): el criterio de imposición de la responsabilidad puede ser la culpa (en ese caso, se habla de “responsabilidad subjetiva”) u otro distinto (por ejemplo, conducir el automóvil que ha causado un accidente, aunque no se deba a culpa del conductor; en tal caso, se habla de “responsabilidad objetiva”).

Como no es punitiva, la responsabilidad civil puede acumularse a cualquiera de las otras dos responsabilidades punitivas. Eso explica que, aunque lo normal es que la responsabilidad civil sea declarada por los tribunales civiles, la ley permita, por razones de economía procesal, que el propio juez que impone la responsabilidad penal resuelva sobre la responsabilidad civil.

1.5. Responsabilidad política

Se dice que una persona incurre en responsabilidad política cuando, con independencia de que haya incurrido o no en responsabilidad de otra índole, penal, administrativa o civil, es merecedora de una reacción de naturaleza política: remoción de un cargo de confianza, interpelación parlamentaria, moción de confianza, pérdida de una votación o unas elecciones, etc.

2. Ejemplos

  • “El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura” (art. 113.1 CE)

Se trata de una manifestación típica de una responsabilidad política, que es compatible con la existencia o inexistencia de otras responsabilidades, penales, administrativas o civiles, por los mismos hechos.

  • “Individualmente, los Jueces y Magistrados responderán penalmente ‘por los delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo’ (art. 405 LOPJ); civilmente ‘por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa’ (art. 411 LOPJ); y disciplinariamente cuando en el ejercicio de sus funciones incurrieren en faltas que la propia LOPJ califica de muy graves (art. 417 LOPJ), graves (art. 418) y leves (art. 419)”. [I. TAPIA FERNÁNDEZ, en VV.AA., Nociones básicas de Derecho, 2ª. ed,, Palma de Mallorca, 2010,pág. 281]

La responsabilidad de los jueces, como se ve en esta frase, puede ser de tres tipos: penal (implicará una sanción penal), civil (implicará la condena a pagar una indemnización que compense al perjudicado el daño sufrido por el error judicial) o administrativa o disciplinaria (implicará una sanción administrativa, como una multa o la suspensión de empleo y sueldo).

  • “La responsabilidad civil, denominada ex delicto, se regula, por último, en el Título V, también del Libro Primero del Código Penal, extendiéndose su reglamentación desde el artículo 109 al 126. Según el artículo 109 la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados. Esto significa que si una persona causa, por ejemplo, una lesiones a otra, o incendia su casa, deberá responder penalmente y sufrir, por tanto, un castigo o pena (a menos, por supuesto, que se estime que no lo hizo libremente), pero también deberá indemnizar a la víctima por las lesiones padecidas o los daños causados a su casa.”[E. RAMÓN RIBAS, en VV.AA., Nociones básicas de Derecho,2ª. ed,, Palma de Mallorca, 2010, pág. 198]

Tal como se explica aquí, no solamente pueden acumularse sobre la misma persona una responsabilidad penal y una responsabilidad civil, sino que, además, es posible que ambas responsabilidades sean establecidas en la misma sentencia, dictada por un tribunal penal.

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