«Me pareció ver un lindo gatito» es la frase con la que el canario Piolín remataba los frustrados intentos de comérselo protagonizados por el avieso gato Silvestre en una conocida serie de dibujos animados comercializada a partir de 1930 por Warner Bros (aquí una selección de vídeos).
Según la demanda presentada por CARINA y BRÍGIDA, el gato de nuestro caso, que vivía en la casa que compartían PAULINO y CANDELARIA, sí consumó su agresión sobre las demandantes y les causó daños personales y materiales.
Los animales domesticados suelen ocasionar dos tipos de eventos dañosos: accidentes de tráfico y agresiones a personas. Los primeros suelen ser protagonizados por ganado (vacuno, ovino o caballar); los segundos, habitualmente por perros, seguidos de lejos por reses o caballos. Una sentencia en la que el animal atacante es un gato constituye una curiosa rareza.
1. Una responsabilidad objetiva
El art. 1905 CCiv establece un régimen de responsabilidad objetiva, lo que implica que la existencia o no de culpa de los poseedores del animal carece de relevancia [➜ Nociones, Tema 3, 3]. En nuestra sentencia ni siquiera se menciona la cuestión. CANDELARIA aporta el testimonio de la veterinaria del gato acerca de su buen carácter, pero no para liberarse de culpa sino para intentar demostrar que no pudo ser su gato quien atacó a las demandantes.
Que la culpa no pinte nada en estos casos, no libera al demandante de la carga de la prueba de:
- La existencia de la agresión a cargo de un gato determinado
- Ser los demandados poseedores de dicho gato
- Los daños sufridos
- Vamos a examinar estos tres tópicos en los siguientes apartados.
2. Agresión por parte del gato
CARINA cuenta con un testigo imparcial que presenció el ataque felino y pudo identificar al gato agresor. En cambio, BRÍGIDA no presenta ninguna prueba más allá de que el mismo testigo relatase que CARINA le dijo que el gato también había atacado a BRÍGIDA. El abogado de BRÍGIDA intenta un argumento basado en los criterios de valoración de la prueba que no tiene éxito:
❝ …por lo que hace al argumento de la parte apelante de que la versión que en nombre de la señora Brigida se relata en la demanda ya constituye prueba, si, como el presente caso, la parte adversa no solicita su interrogatorio, debe ser rechazado, ya que este razonamiento no se fundamenta en ninguna regla contenida en la ley de enjuiciamiento civil sobre la valoración de la prueba practicada ❞
Explica la AP que «el hecho de que en la responsabilidad regulada en el artículo 1905 código civil no sea necesario que concurra requisito de la culpa o negligencia, que presupone un juicio de reproche a una persona por un hecho, no implica que no deba ser necesaria la prueba de la relación de causalidad».
3. Ser los demandados dueños o poseedores del gato
En las responsabilidades objetivas, el actor se ve liberado de la prueba de la culpa del demandado, pero puede tener problemas a la hora de determinar quién es el sujeto responsable [➜ Nociones, Tema 3, 3.1.A].
Todo parece indicar que la propia CANDELARIA reconoce que el gato era suyo y probablemente constaba así en la correspondiente ficha veterinaria. En cambio, PAULINO se limitaba a convivir (no sabemos en qué concepto) con CANDELARIA (y con el gato), lo que resulta insuficiente para tenerlo por responsable, de manera que respecto de él la demanda es desestimada.
La AP, sin embargo, se «apiada» de CARINA y la exonera de pagar las costas del demandante absuelto. Mira cómo lo argumenta:
❝ Estimamos el recurso en este punto, puesto que está acreditado que el gato atacante habita en la casa, donde viven conjuntamente los dos demandados, por lo que realmente era lógico presumir que ambos eran sus poseedores, máxime cuando uno de los vecinos que ha actuado como testigo ha dicho que don Paulino se había referido al gato como suyo.El artículo 394.1 LEC establece que ‘en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho’.
En este caso, entendemos que existían las dudas de hecho.
Por otro lado, cabe decir que, si bien es cierto que para conocer si la propiedad y posesión del gato correspondía a uno u otro, con anterioridad a la interposición de la demanda, la parte actora podía haber acudido a las diligencias preliminares que regula nuestra ley processal, por las que todo juicio podrá prepararse con una serie de diligencias, entre las que se encuentra, la petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación, consideramos excesivamente gravoso tener que acudir a un procedimiento judicial para averiguar la titularidad formal de un gato, cuando se sabe que habita en una casa donde conviven dos personas adultas. ❞
4. Daños
4.1. Daños personales
Como tantas veces, el abogado de la demandante recurre al Baremo para el cálculo de la indemnización [➜ Nociones, Tema 2, 6.5]. Reclama dos partidas: una por el tiempo de curación de las heridas (lesiones temporales) y otra por las secuelas (cicatrices en una pierna).
El criterio que emplea el Baremo para calcular el daño por lesiones temporales es el de fijar una cantidad variable en función de la situación en que se encuentre la víctima (UCI, hospital, baja laboral…) y multiplicarlo por el número de días que transcurran hasta el final del proceso curativo o alta médica. CARINA reclama la cantidad básica multiplicada por 24 días, que son los que tardó desde la primera visita a urgencias a la visita a su doctora de atención primaria, MARÍA ANTONIETA, a la que pidió un informe de las lesiones. La AP considera, en cambio, que el periodo de baja real se limita a los 7 días de empleo de antibióticos que fueron recetados en urgencias.
En cuanto a las secuelas, en especial las estéticas, el Baremo sigue un sistema de valoración por puntos. Tampoco aquí la AP comparte la valoración de la demandante:
❝ …la parte demandante solicita que se valoren estas cicatrices en cuatro puntos, lo cual consideramos totalmente exagerado, dado que se trata de unas cicatrices muy pequeñas, a excepción de una de 3 cm, y que existe la posibilidad de que desaparezcan, tal como manifestó la doctora María Antonieta en el acto del juicio. Por ello consideramos más ajustado valorarlas en un punto, que, de acuerdo con el baremo de tráfico, se cuantifica en 767,67 €. ❞
4.2. Daños materiales
En concepto de daños materiales, CARINA reclama el coste de unos pantalones y el de un móvil, pero la AP solamente acepta el primero:
❝ La valoración de la prueba respecto de los daños materiales que hace la Juez a quo es absolutamente acertada y lógica. Compartimos la conclusión de que el pantalón necesariamente debió dañarse, atendidas las heridas sufridas en la pierna, pero que los daños en el móvil no entran dentro de la misma presunción, puesto que ni consta que la demandante llevara el móvil con ella en ese momento, ni que se le cayera. ❞
ROJ: SAP B 10086/2021
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