Pestes y langostas en el Código Civil

El viejo Código Civil esconde algunas «joyitas», como es el caso del art. 1575. El precepto se encuentra en la sección dedicada a los arrendamientos rústicos, por lo que, existiendo hoy una regulación especial de este tipo de arrendamientos, las probabilidades de aplicación son cercanas a cero. Sin embargo, resulta especialmente ilustrativo para entender qué entiende el legislador decimonónico por «fuerza mayor» [➜ Nociones, Tema 3, 3.2.B] o, como dice el precepto, «casos fortuitos extraordinarios». Después de explicar que el arrendatario debe correr con los riesgos de esterilidad de la tierra y pérdida de producción que se deban a casos fortuitos ordinarios, establece un régimen menos riguroso cuando estos han sido causados por casos fortuitos extraordinarios. Y aquí es donde el Código Civil nos ofrece esta preciosa definición de fuerza mayor:

«Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, y que los contratantes no hayan podido racionalmente prever».

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