Cuándo demandar al seguro de responsabilidad civil

[Si deseas imprimir esta Guía basta con que abras previamente todas las preguntas]

Las aseguradoras de responsabilidad civil [➜ Nociones, Tema 8, 2.4], por sus especiales obligaciones y su solvencia (garantizada, además, por el Consorcio de Compensación de Seguros), se presentan como un demandado «ideal» cuando se produce un accidente. Sabes, además, que es posible ejercitar una acción directa contra la aseguradora, sin necesidad siquiera de codemandar al asegurado.

Todo ello no significa que la responsabilidad de las aseguradoras sea ilimitada ni incondicionada. A la hora de valorar si la demanda contra la aseguradora de responsabilidad civil puede tener éxito y con el nivel de detalle que se corresponde con esta Zona, te ofrezco esta pequeña guía práctica compuesta por una serie de preguntas consecutivas que debes resolver: solo si todas ellas tienen respuesta afirmativa, la aseguradora será condenada.

Como directriz básica, ten en cuenta que debes realizar un doble análisis: primero, mirar al asegurado para comprobar si ha incurrido en responsabilidad civil (pregunta 1); segundo, mirar al contrato de seguro para comprobar si esa responsabilidad está cubierta por el seguro (preguntas 2 a 5).

PREGUNTA 1: ¿Es civilmente responsable el asegurado?

Recuerda que el seguro de responsabilidad civil cubre la posible responsabilidad civil del asegurado, por lo que la condena de la aseguradora depende de la existencia de dicha responsabilidad. Si el asegurado no es responsable, la aseguradora tampoco. Hay que comprobar, entonces, si se dan todos los requisitos de la responsabilidad respecto de la persona asegurada, lo que supone revisar, al menos:

  • Si concurre en el asegurado culpa u otro criterio de atribución de la responsabilidad, en función del tipo de accidente [➜ Nociones, Tema 3]
  • Si hay relación de causalidad con el daño causado [➜ Nociones, Tema 4]
  • Si la culpa de la víctima justifica al menos una reducción proporcional de la indemnización, pues, en ese caso, se minorará la responsabilidad de la aseguradora en la misma medida [➜ Nociones, Tema 6]
  • Si concurre una cláusula válida de exoneración de la responsabilidad [➜ Nociones, Tema 8.1]
  • Si la acción contra el asegurado ha prescrito o se ha superado el plazo de garantía [➜ Nociones, Tema 9]
Antes de examinar las siguientes preguntas: pautas para el análisis del contrato de seguro

Para analizar el contrato de seguro y contestar las siguientes cuatro preguntas, puede ser que necesites emplear alguna de las siguientes pautas:

  1. La normativa contenida en la Ley del Contrato de Seguro (LCS) y reglamentación especial tienen carácter imperativo, salvo indicación en contra (en realidad, semiimperativo: pueden alterarse en favor del tomador/asegurado) (art. 2 LCS).
  2. La interpretación del contrato debe regirse por el principio contra stipulatorem (art. 1288 CCiv).
  3. Si el tomador es un consumidor, se aplicará también el régimen de control de cláusulas abusivas contenido en los arts. 80 y ss. LGDCU.
  4. De acuerdo con el art. 3 LCS, las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado solo son válidas si se destacan y son aceptadas mediante firma, algo que la jurisprudencia entiende que ocurre si se incluyen entre las condiciones particulares y estas son suscritas por el tomador. No debes entender que las cláusulas sobre delimitación del riesgo (sobre todo, lista de riesgos excluidos) deben considerarse, en sí mismas, limitativas de los derechos del asegurado y sujetas a esta especial formalidad; es válido, entonces, que se encuentren en la condiciones generales. Pueden considerarse limitativas, en cambio, si tienen una naturaleza especial, anómala, no esperable conforme al principio de buena fe.
  5. Según el art. 76 LCS, «la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado». El significado que ha dado la jurisprudencia a esta regla es que la aseguradora no puede oponer al perjudicado todo aquello que sí podría oponer al propio tomador/asegurado; el «paraguas» del seguro es más amplio para la víctima que para el asegurado, lo que significa que, si se da una de esas circunstancias inoponibles, la aseguradora tendrá que indemnizar al perjudicado y luego podrá repetir contra el tomador o asegurado. Conviene atender a la jurisprudencia del momento, pero la línea general es que no son oponibles las excepciones llamadas «personales», que se basan en cómo se ha conducido el tomador en la relación contractual o el asegurado en el accidente.
PREGUNTA 2: ¿Está incluido el accidente en la cobertura material del seguro?

Los seguros tienen una cobertura material que consiste en ciertos riesgos (causas o circunstancias de responsabilidad, tipos de daños, etc.) que se incluyen y otros que se excluyen. La aseguradora solo responderá en la medida que el accidente y los daños caigan dentro de su cobertura material. La definición de esta cobertura material se encontrará en las condiciones particulares y generales de la póliza. En algunos seguros de carácter obligatorio, como el de vehículos de motor, la cobertura material viene detalladamente regulada.

Dos matices a tener en cuenta:

  1. Cuando el riesgo excluido consiste en la reprochabilidad de la conducta del asegurado (causa el daño dolosamente, por ejemplo), la jurisprudencia viene considerando que se trata de una excepción personal que no es oponible al perjudicado que emplea la acción directa. En cambio, en materia de tráfico, la ley excluye expresamente la cobertura del seguro obligatorio para los daños dolosos al considerar que no son «hechos de la circulación».
  2. Respecto de algunos riesgos excluidos, es posible que no responda la aseguradora, pero sí el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con su normativa propia (ver esta entrada y «Ultima bala» de esta Guía).
PREGUNTA 3: ¿Hay que descontar alguna limitación cuantitativa?

Los seguros pueden contener, fundamentalmente, tres tipos de limitaciones:

  • topes o techos económicos de cobertura: solo se responde «hasta ….. €»
  • franquicias, que son una parte de la indemnización que el seguro no cubre; por ejemplo, solo se cubren los daños a partir de cierta cantidad.
  • regla de reducción por incorrecta información sobre el riesgo (arts. 10, 11 y 12 LCS): si el tomador de seguro ha omitido informar sobre las reales circunstancias de riesgo que supone su actividad, la aseguradora puede reducir proporcionalmente su cobertura (incluso eliminarla del todo, si hay mala fe del tomador); nuevamente, la jurisprudencia viene considerando que esta limitación no es oponible a la acción directa.

Las dos primeras limitaciones son oponibles al perjudicado. Por eso, en estos casos, conviene demandar también al asegurado; asegurado y aseguradora responderán solidariamente de la cantidad que el seguro cubre; solamente el asegurado, del resto.

PREGUNTA 4: ¿Está incluido el accidente en la cobertura temporal del seguro?

Como regla general, un seguro de responsabilidad civil cubre temporalmente los accidentes generadores de responsabilidad que se produzcan durante el plazo pactado de vigencia, aunque la demanda se interponga con posterioridad. Si tu seguro cubre el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2017, el seguro responde de todos los accidentes que ocurran en dicho periodo, aunque la demanda se interponga uno o dos años después, cuando ya no tienes seguro o lo tienes con otra compañía.

Cabe la posibilidad de que la póliza modifique esta regla, por ejemplo, mediante la inclusión de cláusulas «claim made» como las que se mencionan en el art. 73.2 LCS.

La mayor parte de los seguros de responsabilidad civil tienen duración anual con prórroga automática.

PREGUNTA 5: ¿Está vigente el contrato?

Si la responsabilidad se encuentra dentro del ámbito temporal de cobertura que hemos estudiado en el apartado anterior, la aseguradora podrá eximirse de responsabilidad si prueba que el contrato, en ese momento, se había extinguido.

Aunque hay otras causas de extinción, la más frecuente es el incumplimiento por el tomador de su obligación de pagar la prima. Es importante atender a la distinción que hace el art. 15 LCS entre incumplimientos que dan lugar a la extinción y aquellos que solo suspenden la cobertura; la extinción es oponible al perjudicado, mientras que la suspensión no lo es.​

«Última bala»

«Última bala» para el caso de que alguna de las cinco preguntas haya dado resultado negativo»: algunos regímenes de responsabilidad objetiva tienen una regla especial para evitar que el perjudicado quede desprotegido si no es posible identificar al responsable de un accidente o carece de seguro que le cubra. Por ejemplo, en accidentes de tráfico causado por vehículo no identificado, no asegurado o robado (en caso de robo, decae la cobertura de la aseguradora), se deriva la cobertura al Consorcio de Compensación de Seguros (al menos para daños personales).

Aquí puedes encontrar todas las guías prácticas que contiene esta Zona.
Recuerda que las hay de dos tipos:
Guías, sin más, que sirven para resolver problemas de la materia de la Zona.
Metaguías, que tienen dos características: su contenido, en buena parte, consiste en una recolección de recursos externos; y su utilidad se proyecta más allá de la materia propia de esta Zona, por lo que puede servir en cualquier disciplina jurídica.

Ayúdame a identificar con tu «like» qué entradas resultan más útiles a los estudiantes ➡