Aquí la noticia de The Guardian (en inglés)
1. Daño moral
Lo interesante del caso es que parece que el ofensor (condenado penalmente) no difundió las imágenes de la menor, pese a lo que el trauma ocasionado por esa mera posibilidad se considera, por sí solo, merecedor de la indemnización señalada en concepto de daño moral emocional [Nociones, Tema 2, 5.2.C].
2. Responsabilidad civil ex delicto
Como regla general, en el Common Law no se permite que los jueces penales resuelvan también sobre la responsabilidad civil, como ocurre, en cambio, en España [➜ Nociones, Tema10, 2]. Por eso verás en la noticia que la responsabilidad civil fue objeto de un pleito independiente.
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