[viene de Prestige (4): una interesante entrevista: «poco dinero para tanto chapapote»]
A los estudiantes les cuesta a veces entender que no siempre es suficiente con ganar un pleito, sino que es necesario también poder ejecutar ese fallo favorable, lo que puede resultar estorbado por la falta de solvencia del condenado [Nociones de responsabilidad contractual, Tema 4, 1] o cualquier otro obstáculo que se presente en el momento de la ejecución. Pues bien, pasados cinco años desde la STS que fijaba definitivamente las indemnizaciones, los perjudicados por el Prestige, incluido el Estado, siguen con la miel en los labios y apenas han recibido una ínfima parte de los daños reconocidos (2.500 millones de euros).
1. El reparto de la «calderilla»
En ejecución de sentencia, la Audiencia Provincial ha ordenado la distribución a «prorrata» de:
- Aproximadamente 28 millones de euros pendientes de pago por el FIDAC (que había pagado anticipadamente indemnizaciones por valor de 128 millones)
- 22 millones de euros que había consignado la aseguradora del barco (The London P&I CLUB)
- 2 millones de euros entregados por Repsol en concepto de precio obtenido de la venta del crudo recuperado.
De esta manera, las indemnizaciones recibidas, tanto por particulares como por el Estado y otras instituciones públicas, se quedan por debajo del 10% de los daños reconocidos.
2. Ejecución contra el capitán y la empresa propietaria del barco
La posibilidad de que dos de los tres responsables civiles puedan hacer frente a la indemnización es remota: el capitán, Mangouras, porque obviamente no dispone de semejante patrimonio personal; la propietaria del barco, porque era una oscura empresa cuya única propiedad se reducía al barco hundido.
Queda, entonces, la aseguradora, que es condenada por acción directa, al asumir la responsabilidad de la armadora, a quien se considera responsable por serlo su empleado, el capitán Mangouras.
3. Ejecución contra la aseguradora
3.1. Techo económico
Aunque los daños reconocidos ascienden a 2.500 millones de euros, la póliza de responsabilidad fijaba como techo económico la cifra de 1.000 millones de dolares, aproximadamente 900 millones de euros (de los que habría que descontar los 22 que había consignado en el procedimiento penal). Si tienes alguna duda acerca de que dicho techo económico pactado en el contrato es oponible a la acción directa, echa un vistazo a la guía «Cuándo demandar al seguro de responsabilidad civil«. En Prestige (3): la STS (Penal) puedes comprobar cómo el TS limita la responsabilidad de la aseguradora al mencionado techo o tope económico.
3.2. El encastillamiento de la aseguradora en la jurisdicción y la normativa inglesa
El contrato de seguro, de una aseguradora inglesa (London P&I Club), contiene dos reglas llamativas: una cláusula de arbitraje y otra, llamada «pay to be paid«, contraria a la acción directa, pues construye este seguro como una suerte de seguro de reembolso que solamente permite al asegurado reclamar a la aseguradora lo que ha pagado a los perjudicados.
Con esta base, se inicia una serie rocambolesca de escaramuzas judiciales, con el tribunal supremo ingles y el TJUE a la gresca, en pleno periodo postbrexit, que hace que los expertos tengan como remota la posibilidad de que pueda conseguirse la ejecución de la sentencia española contra la aseguradora.
El asunto es de una gran complejidad, pero, si te interesa, te recomiendo la información que va publicando Confilegal (etiqueta «Prestige«) y, sobre todo, las «Cartas desde Londres» del abogado español y barrister en Inglaterra, Josep Gálvez. Sus crónicas, se inician, además, con divertidas anécdotas que te pueden servir para captar lo peculiar que es el Derecho inglés.
También puedes leer esta entrada del blog del catedrático de Derecho Internacional privado, Fernández-Rozas.
Si te interesa el «caso Prestige», puedes examinar aquí toda la «saga» de entradas.