Prestige (3): la STS (Penal) sobre la liquidación de daños

[Viene de Prestige (2): la STS (Penal)]

La STS 4103/2018, dictada en casación del AAP C 1056/2017, resuelve definitivamente sobre las indemnizaciones a que tienen derecho los perjudicados personados en el procedimiento penal que no hubieran hecho reserva de sus acciones civiles [sobre esta reserva, ➜ Nociones, Tema10, 2].

Estas son las principales decisiones adoptadas:

  • Se deja sin indemnización a quienes, pese a figurar como perjudicados, no han logrado probar, documental o pericialmente, que han sufrido un daño. La carga de la prueba del daño, como sabemos, recae sobre el perjudicado [➜ Nociones, Tema 2, 3.1].
  • Se considera que de las indemnizaciones que deben recibir los Estados (español y francés) no hay que descontar el IVA de lo que pagaron por los servicios prestados para limpiar la costa.
  • Los intereses moratorios (art. 1108 CCiv) [➜  Nociones de responsabilidad contractual, 2.4.E.c] se deben desde que los perjudicados concretaron la indemnización que reclamaban (en el escrito de conclusiones definitivas).
  • El fondo FIDAC, que cubre el primer escalón de responsabilidad, no debe hacer frente a las indemnizaciones por daño moral, por establecerlo así el Convenio que regula su responsabilidad.
  • Confirma que el Estado tiene derecho a que su indemnización, como la de los demás perjudicados, se incremente en un 30% en concepto de daño moral, pese a no haberlo solicitado en ese preciso concepto. Es interesante la descripción que el TS da a este daño moral ambiental, que tiene un doble contenido:

«de una parte, por el temor, ira y frustración, derivado del vertido y, además, la huella indeleble de la percepción referida a que catástrofes de ésta o de mayor magnitud, pueden afectar en cualquier momento a los mismos perjudicados. De otra, teniendo en cuenta todo el proceso de regeneración del ecosistema y de necesidad de reparación no por actos puramente puntuales, sino genéricos del ecosistema. Es por ello que la determinación del daño va más allá de lo puramente patrimonial lo sufrido por la afectación del vertido a la costa, lo conocido como limpieza de chapopote, sino que va más allá y se refiere a la recuperación del ecosistema, y a los daños producidos en el mismo, fijando una responsabilidad para la reparación de ese daño».

  • El importe total de las indemnizaciones asciende a 2.500 millones de euros, de los que algo más de 1.500 corresponden al Estado español.
[Sigue en Prestige (4): una interesante entrevista: «Poco dinero para tanto chapapote»]

Si te interesa el «caso Prestige», puedes examinar aquí toda la «saga» de entradas.


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