7 refranes sobre atribución de responsabilidad y riesgos generales de la vida

«Intro» sobre los refranes de esta ZONA

A diferencia de las expresiones incluidas en otras entradas sobre «Léxico», estos refranes no suelen ser empleados en textos jurídicos. Sin embargo, presentan un doble interés para los estudiantes.

En primer lugar, los refranes y frases hechas describen el sentimiento más arraigado en la sociedad acerca de determinados actos, actores o reglas; y, sepas o no quién es Savigny, seguro que intuyes que este espíritu popular influye en cómo es el Derecho positivo y la jurisprudencia.

En segundo lugar, un principio rector de esta ZONA es que la observación del Derecho y su práctica desde ángulos distintos favorece el aprendizaje; y aquí adoptamos el ángulo de visión más popular: el de los refranes.
Fuentes:

1. El que la hace la paga

Esta frase, de uso muy corriente, conecta doblemente con el art. 1902 CCiv. En primer lugar, como este, la frase alude a una responsabilidad subjetiva [➜ Nociones, Tema 3, 2]: la expresión «hacerla», según el DRAE, significa «que alguien faltó a lo que debía, a sus obligaciones o al concepto que se tenía de él». En segundo lugar, la generalidad y universalidad del refrán hacen que sirva para todo tipo de situaciones, exactamente igual que la regla de responsabilidad por culpa del art. 1902 CCiv [➜ Nociones, Tema 3, 1.3].

En textos jurídicos, se ha formulado en tiempos recientes la expresión emparentada «quien contamina, paga», esta vez para aludir a una responsabilidad de tipo objetivo.

2. Culpa no tiene quien hace lo que debe. Quien hace lo que puede hace lo que debe

Estos dos refranes claramente conectados recogen dos ideas interesantes.

La primera es que, bajo el pensamiento tradicional, nadie responde si no realiza un acto ilícito, es decir, si hace lo que debe hacer. Bajo esta concepción no hay más responsabilidad que la subjetiva, basada en una culpa de quien causa los daños. En cualquier caso, una advertencia: los tribunales no reducen el «hacer lo que se debe» a «cumplir los reglamentos»; cumplidos estos, puede haberse incurrido en culpa bajo el parámetro del «buen padre de familia» [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B].

La segunda idea -recogida en el segundo de los refranes- es que la valoración de una conducta como culposa o no (y, por tanto, como responsable o no) exige un análisis de las circunstancias concretas del caso, de lo que pudo hacer entonces el causante del daño. En Nociones, Tema 3, 2.2.B  se subraya, en esa línea, cómo el art. 1104.1 CCiv invita a realizar una valoración siempre casuística de la culpa.

3. Más vale prevenir que lamentar. Ahogado el niño tapan el pozo

El primero es otro refrán clásico de uso muy común, que nos sirve para recordar que la culpa puede descomponerse en dos momentos: el de la previsión, consistente en calcular los riesgos que conlleva una  determinada actividad, y el de la prevención, consistente en adoptar las medidas para evitar que dichos riesgos se conviertan en daño.

El segundo refrán tiene el mismo mensaje, aunque conviene evitar el sesgo retrospectivo de pensar que, si se tapa el pozo después de un accidente, este era previsible y evitable (ver refrán 6).

4. Médico ignorante y negligente, mata al sano y al doliente

Refrán rimado que nos puede servir para recordar que los prestadores de servicios profesionales, como médicos, abogados, asesores fiscales, etc. responden del incumplimiento de la pericia que se les supone, es decir, de la correcta aplicación de la lex artis.

5. Cuando Dios no quiere, el médico no puede

Incluso cuando la relación entre los profesionales y la víctima es contractual [➜ Nociones, Tema10, 1], la jurisprudencia ha descartado que el mero fracaso de la actividad (el paciente muere, el pleito se pierde) constituya incumplimiento, pues, como dice el refrán comentado, el profesional solo puede comprometer el empleo de los medios ajustados a la lex artis [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.C], pero no el resultado, que no depende en exclusiva de él.

6. Después de perdido el barco, todos pilotos

«Después de perdido el partido, todos entrenadores» podría ser la versión moderna y deportiva de este refrán. De lo que advierte es del llamado sesgo retrospectivo, que puede llevar a identificar, ex post, medidas de previsión o prevención que, en el momento en que el posible responsable tomó su decisión, ni el sujeto más advertido habría adoptado. Por eso, se dice que el juzgador debe resistirse al sesgo de pensar que, por haberse producido un accidente, este fuera ex ante más previsible o evitable de lo que lo era en realidad. Curiosamente, la jurisprudencia «objetivista» que rigió durante la segunda mitad del siglo XX, aplicaba frecuentemente el argumento retrospectivo de que la mera producción del daño demostraba que alguna medida faltaba por aplicar y que, por tanto, había negligencia [ver entrada «Cables de alta tensión y camiones: jurisprudencia de ayer y de hoy«].

En mi entrada «Los sesgos del jurista: una lección inaugural de curso» puedes encontrar algunos datos más sobre este sesgo retrospectivo contra el que previene el refrán (apartado 2.3).​

7. Dios castiga sin palo ni piedra. A cada uno mate su ventura, o Dios que le hizo (Cervantes). A ira de Dios, no hay casa fuerte

Era tradicional, en otros tiempos, atribuir a la providencia o a la justicia divina los daños de los que nadie era responsable. Hoy en día este papel lo cumple el argumento de los «riesgos generales de la vida» [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B]

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