Relaciones de vecindad: familia con niño «versus» trabajadora de turno de noche [SAP]

Una vecina interpone demanda de cesación del daño [➜ Nociones, Tema 7, 2] contra la familia que habita el piso superior al suyo. Alega que, trabajando frecuentemente en turnos de noche y durmiendo, por tanto, por la mañana, se ve molestada por los ruidos matutinos que proceden de la vivienda superior, producidos, sobre todo, por un niño de dos años. Solicita que realicen las reparaciones necesarias en su vivienda o modifiquen su forma de vida.

Para la desestimación de la demanda se tiene en cuenta lo siguiente:

  • De acuerdo con el testimonio de otros vecinos, los ruidos procedentes de la vivienda de los demandados no exceden de lo normal, no constituyen una inmisión excesiva [➜ Nociones, Tema 3, 2.5.C].
  • Las dificultades se deben al peculiar horario de la demandante, que «no puede impedir el desarrollo de una actividad que de lo actuado se desprende entra dentro de los parámetros de la normalidad, dadas las circunstancias familiares, por el hecho de que su jornada laboral le lleve a dormir en horario diurno».
  • No se ha observado ningún defecto de insonorización en la vivienda superior.
  • Los ruidos proceden de una vivienda familiar y «no puede utilizarse el mismo parámetro para medir el nivel de admisibilidad de los ruidos emanados de una actividad mercantil o industrial que los de los ruidos emanados de una actividad familiar, puesto que obviamente no es equiparable la realización de una actividad lucrativa, que la realización de un desempeño desinteresado, por lo demás inherente a la propia existencia y desarrollo de la sociedad, y objeto de especial protección constitucional ( Artículo 39.1 de la Constitución Española ), como es la formación de una familia».

SAP M 11803/2018


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