Bien de madrugada, diversos miembros de una asociación de cazadores entran en el coto de la asociación de forma independiente y según van llegando. Realizados ya los primeros disparos por parte de algunos de ellos, se oyen gritos de «¡Asesinos!», provenientes del huerto de una casita colindante con el coto. La causa: que PEDRO ENRIQUE ha recibido un perdigonazo que le dejaría importantes lesiones en el ojo. Aunque hay bastantes más cazadores en el coto, se identifica a siete que se encuentran en las inmediaciones (tres parejas y uno solo), pero el informe de la Guardia Civil no permite identificar la escopeta desde la que se produce el disparo.
¿Alguien responde?
1. Los cazadores
El art. 33.5 de la Ley de Caza establece una responsabilidad objetiva del cazador [Nociones, Tema 3, 3.1.B] por los daños que causare con motivo de la caza, pero, en este caso, no se sabe quién es el cazador que ha causado los daños.
Para estos casos, el mismo precepto establece que «en la caza con armas, si no consta el autor del daño causado a las personas, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza». Sin embargo, la SAP considera que no puede condenarse a ninguno de los cazadores porque no formaban parte estrictamente de una misma partida de caza:
«si bien en el presente caso estaban todos los codemandados en el coto a la hora en que ocurrieron los hechos y portaban todos escopetas del calibre 12, no obstante, no se puede afirmar que los mismos formaran propiamente una «partida de caza», pues para alcanzar tal consideración se habría de partir de la existencia de una sola partida de cazadores que habrían salido juntos a cazar, cuando, en el caso de autos, está acreditado que existen varios grupos de uno o más cazadores que actuaban independientemente en el entorno del accidente, sin que exista prueba suficiente que permita afirmar que el disparo saliera en concreto de uno de esos grupos o partidas. Debe tenerse presente, en este sentido, que la imputación solidaria de responsabilidad que otorga globalmente el precepto legal a la «partida de caza» entendida en su conjunto, presenta como ratio legis la conveniencia de cubrir preferentemente los perjuicios del lesionado, y ello sobre la presunta base de que dentro de la «partida de caza», normalmente integrada por un grupo de amigos o conocidos, puede haber un probable interés en preservar el anonimato del autor; razonamiento éste no extensible al caso de autos donde, al existir varias personas y parejas o grupos de cazadores, y desconociéndose el origen concreto del disparo, no cabe interpretar genéricamente la norma a todos los cazadores y partidas existentes en el entorno, por cuanto que, tratándose de un precepto especial y sancionador, no debe merecer una interpretación extensiva, ya que ello contravendría la previsión del artículo 4.2 del Código Civil, que propicia la interpretación restrictiva de las normas especiales y sancionadoras».
2. El Consorcio de Compensación de Seguros
Muchas normas de responsabilidad objetiva, interesadas en poner a los perjudicados a salvo del riesgo de insolvencia del responsable, establecen sistemas de cobertura obligatoria [Nociones, Tema 3, 3.2.C]. Así lo hace la normativa de caza, que impone el aseguramiento obligatorio de los cazadores y añade, como pieza de cierre, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros para los casos en que «el causante del daño no esté asegurado o cuando sea desconocido» (hasta la insólita Ley 6/2009, afortunadamente posterior a los hechos). Responde, por tanto, el Consorcio.
3. La asociación de cazadores
La cantidad de cazadores que practican en el coto y la proximidad al mismo de la casita del lesionado obligaban a la asociación a no conformarse con la desorganización que se desprende de los hechos y a adoptar medidas de seguridad más intensas. Responde ex 1902 CCiv y, con ella, su seguro.
ROJ: SAP IB 1112/2007