Los hechos de esta sentencia bien merecerían ser un capítulo de una serie televisiva o de unas de las obras protagonizadas por los guardias civiles Bevilacqua y Chamorro, de Lorenzo Silva. Vamos con ellos, con algún detalle.
Todo empieza cuando el camión de la empresa demandante colisiona por la noche con un caballo que se encontraba en la calzada de una carretera provincial de Soria. En el atestado levantado por la Guardia Civil se hace constar:
«Accidente de circulación consistente en atropello de animal doméstico, especie caballo. El animal irrumpe en la calzada por el margen izquierdo, sin que el conductor pueda realizar maniobra alguna para evitar el atropello. El animal tiene trabadas las patas traseras . Resulta muerto».
Al día siguiente, acude de nuevo la Guardia Civil para pasar el lector de CHIP al caballo y poderlo identificar y se encuentran con que el caballo ha desaparecido. Observan, entonces, buitres sobrevolando una zona cercana y encuentran allí el cadáver del caballo, y siguen con el atestado:
«Observándose buitres sobrevolando la zona, se trasladan al lugar sobre el que sobrevuelan, tratándose de la posición con la latitud 42° 01′ 17,8» N y la longitud -02º 20′ 39,4» W, Observándose como ha sido arrastrado el animal caballo de anterior fotografía por medios que se desconocen, faltándole parte del cuello, y no poseyendo CHIP al pasarle el lector, insertando fotografía tomada en ese momento. Realizando gestiones a las nueve horas del día 23 de septiembre de 2012 con don Luis María (…) Que se encuentra en las inmediaciones, manifiesta que su mujer es la única que tiene caballos en las inmediaciones, y la explotación ganadera que existe más cercana está a unos 5 km, que él tiene controlados todos los animales y no es suyo, que se le pase el lector al animal para saber quién es el propietario. Significándose que la lesión que posee en el cuello no es producida por animales buitres, porque su forma de proceder es empezar por los cuartos traseros, y no por el cuello. Procediéndose a solicitar del Equipo del PACPRONA de la Guardia Civil de Soria, inspección de dicha explotación ganadera para comprobarse que efectivamente se tienen controlados todos los animales, como manifiesta Don Luis María».
Efectuada la inspección por el PACPRONA, sigue el informe de la Guardia Civil:
«…después de realizarse inspección por parte del PACPRONA, de la Guardia Civil de Soria, siendo la única ganadería de las inmediaciones del accidente la inspeccionada por el PACPRONA, encontrándose la ganadería más cercana con caballos a 5 km., del lugar del accidente y guardándose los animales por parte de la ganadería inspeccionada en las inmediaciones del lugar del accidente, al haberse reconocido por el marido de la propietaria de la ganadería don Luis María los restos del animal caballo situado en las coordenadas como suyos (…). Observándose los restos de dicha situación geográfica en fotografía tomada al día siguiente del accidente, y la fotografía tomada en el lugar del accidente (…) en la noche del accidente por la puerta instructora, se trata del mismo animal».
1. Responsabilidad objetiva; prueba de la titularidad del caballo
La sentencia resume todos los indicios que le llevan a concluir que el caballo pertenece a la ganadería aludida y a tener a su titular como responsable ex art. 1905 CCiv., en términos de responsabilidad objetiva [➜ Nociones, Tema 3, 3.1.B]:
«…el animal atropellado, que tenia las patas traseras trabadas, no podía hacer grandes desplazamientos; que la única ganadería cercana al lugar del accidente era la de la demandada; que desde el lugar del accidente hasta el lugar donde fue hallado a la mañana siguiente el caballo muerto, existían huellas de arrastre; que en la finca de Dª Silvia se halló al caballo siniestrado, toda vez que gracias a las fotografías sacadas antes del accidente, se le pudo identificar como tal; que al animal muerto encontrado en la finca de la demandada alguien le había realizado una incisión en el cuello, posiblemente con intención de extraerle el CHIP identificativo. En definitiva, que todas las pruebas practicadas conducen a la conclusión a la que llegó la Juez de Instancia de que el caballo atropellado por el camión de la demandante, Ganados P. y M.P., S.L., pertenecía a Dª Silvia , la cual debe responder de los daños causados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1905 del C.C ., más arriba mencionado».
Moraleja: contar con una norma de responsabilidad objetiva mejora la posición del perjudicado, pero siempre es necesario probar, que en las circunstancias del caso, el demandado es la persona a la que la ley impone esta responsabilidad.
ROJ: SAP SO 31/2015
He incluido esta entrada en la categoría de «lo + curioso» de esta Zona. Aquí puedes ver otras entradas sobre casos igualmente peculiares.