El 14 de enero de 2010 caen sobre la vivienda rural de TERESA cuatro grandes eucaliptos de la finca colindante, que le causan importantes desperfectos materiales, que reclama a CELESTINA y JUSTA.
1. Responsabilidad objetiva por caída de árboles
Se discute si las propietarias de los eucaliptos responden pese a que la caída pudo deberse a fuertes vientos.
Tal como se desprende del art. 1908 3º CCiv y la jurisprudencia, la responsabilidad del propietario en caso de caída de árboles es objetiva o por riesgo [➜ Nociones, Tema 3, 3.1.B], con el único límite de la fuerza mayor, cuya intervención única en la caída debe ser demostrada por la parte demandada [➜ Nociones, Tema 3, 3.2.B]. No se considera suficiente, en este caso, con un informe meteorológico de que ese día en Galicia se produjeron vientos de 135 km/h porque: a) el informe no identifica los vientos existentes en la zona en la que estaban los árboles; b) esos vientos no son tan extraordinarios en el invierno gallego; c) por si esto no bastara, se sabe que el ayuntamiento había requerido la tala de los árboles por su peligrosidad.
2. Prescripción (y solidaridad)
Se discute, además, si la acción está prescrita. Ante la dificultad de averiguar quién era ahora propietaria de la finca, muerto su anterior titular, TERESA presenta unas diligencias preliminares dirigidas a CELESTINA orientadas a la averiguación de quién es heredero del anterior titular de la finca. La acción se interpone, con todo ello, año y medio después de la caída de los eucaliptos.
Respecto de CELESTINA, las diligencias preliminares de averiguación de herederos tienen la condición de acto de interrupción de la prescripción (art. 1973 CCiv). En cuanto a JUSTA, es verdad que, entre ella y la corresponsable CELESTINA, solo existe una solidaridad impropia y, en tales casos, la jurisprudencia considera que no es aplicable el art. 1974 CCiv y, por ello, que la interrupción de la prescripción frente a uno de los corresponsables no es eficaz frente a los demás [➜ Nociones, Tema 5, 2.1]. Sin embargo, el hecho de que CELESTINA y JUSTA fueran madre e hija y que JUSTA hubiera declarado ambiguamente que su madre le había comentado «algo relativo a la reclamación de un vecino sobre la tala de los árboles» hacen presumir al tribunal que tuvo conocimiento personal de la voluntad de TERESA de interrumpir la prescripción.
ROJ: SAP C 2329/2015