Caída de niño en piscina de bolas [SAP]

Un niño de cuatro años que está jugando en un parque infantil cerrado cae desde la escalera que conduce a la “piscina de bolas” y se rompe el codo. Se trata de una escalera de escasa altura y tres escalones forrados; además, el parque infantil prueba que cumple con los reglamentos.

1. Criterio de atribución de la responsabilidad

No responde el centro recreativo:

a) No puede imponerse una responsabilidad objetiva [➜ Nociones, Tema 3, 3] que la ley no establece; es necesaria, entonces, una culpa que aquí no existe.

b) Incluso si se considerara un caso de responsabilidad cuasiobjetiva [➜ Nociones, Tema 3, 4], por tratarse de una explotación comercial de cierto riesgo, lo cierto es que la empresa ha demostrado su diligencia y el cumplimiento de los reglamentos. En definitiva, estos accidentes forman parte de los riesgos generales de la vida [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B].

Hace treinta años, es probable que este caso se hubiera resuelto en contra de la empresa (ver entrada «Antes, ahora«).

SAP AL 942/2013


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