Camión mal aparcado y multado; ¿y qué? [SAP]

Por conducir SEGISMUNDO su vehículo a velocidad inadecuada por las afueras de Pamplona, pierde el control, invade primero el carril izquierdo y se desplaza después a su derecha hasta colisionar con un camión que se encuentra estacionado en un solar lindante con la carretera habilitado provisionalmente como aparcamiento. Con el argumento de que concurre culpa del conductor del camión porque el vehículo superaba la tara máxima autorizada en dicho aparcamiento y había sido sancionado por ello, el tribunal de primera instancia reduce la indemnización que deben pagar SEGISMUNDO y su aseguradora en un 10%. La empresa propietaria del camión recurre en apelación y la AP estima su recurso.

1. Culpa de la víctima y relación de causalidad

Sabemos que la concurrencia de culpa de la víctima determina una reducción proporcional de la indemnización [➜ Nociones, Tema 6, 4]; en este caso, la sentencia de primera instancia atribuye a SEGISMUNDO el 90% de la responsabilidad y al conductor del camión, por estar mal aparcado, el 10%.

La culpa de la víctima tiene relevancia jurídica siempre que tenga relación de causalidad con el daño sufrido y para ello se aplican los mismos criterios que para valorar la relación de causalidad entre la conducta del sujeto responsable y el daño [➜ Nociones, Tema 4].

  • Paso 1: ¿Es el aparcamiento incorrecto condición «sine qua non» del accidente? Si el conductor del camión se hubiera abstenido de aparcar en lugar indebido, este accidente con el camión no se habría producido. Se cumple, entonces, este primer requisito de la relación causal.
  • Paso 2: En este caso, la negligencia de la víctima consiste en infringir una norma concreta, la que prohibía el aparcamiento en ese lugar a vehículos que superaran determinada tara. ¿Cuál es la finalidad protectora de la norma, qué intereses ampara? Si se tratara de una prohibición destinada a evitar que el vehículo mal aparcado obstaculizara la circulación -viene a decir la sentencia-, se podría admitir que trata de evitar colisiones, pero la prohibición infringida perseguía, sin duda, otra finalidad desconectada de la evitación de colisiones. Lo desconocemos, en concreto, pero la finalidad podría ser evitar daños en el suelo del aparcamiento por no estar preparado para soportar grandes cargas, reservar el espacio a vehículos más pequeños, impedir el tráfico o estacionamiento de camiones en el cinturón urbano, etc. En suma, fallaría la segunda condición de la relación de causalidad porque la norma infringida no tendría como finalidad, directa ni indirecta, evitar accidentes como el sucedido.

SAP Navarra 1108/2016, de 8 de noviembre de 2016 [ROJ: SAP NA 1108/2016]


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