«¡Castellana de mierda, funcionaria de mierda!» [SAP]

En 18 de agosto de 2004, se dicta sentencia penal por la que se condena a BASILIO como autor de un delito de maltrato o violencia doméstica contra ESTHER. El relato de hechos probados de la sentencia es el siguiente: «el acusado Basilio , mayor de edad, de profesión abogado en ejercicio y sin antecedentes penales, el día 12 de julio de 2004, sobre las 20:30 horas, en el domicilio familiar común sito en …, propiedad del acusado, donde llevaba tres años conviviendo como pareja de hecho, en convivencia «more uxorio», sin estar casados entre sí y sin tener descendencia común, con Dª Esther, tras insultarla llamándola «castellana de mierda, funcionaria de mierda», le quitó bruscamente las gafas graduadas (la Sra. Esther padece una miopía de unas 10 dioptrías) y con ánimo de menoscabar su integridad corporal, la tiró del pelo, arrancándole un mechón del cuero cabelludo y le propinó patadas con los pies descalzos y puñetazos, causándole una lesión que precisó para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en curar diez días. La perjudicada en el acto del juicio manifestó que nada reclamaba por las lesiones sufridas y que circunscribe la reclamación civil al importe de las gafas graduadas que, a consecuencia del menoscabo sufrido, quedaron inservibles.»
ESTHER fue atendida en su Centro de Asistencia Primaria el día 13 de julio de 2004 por trastorno ansioso-depresivo con crisis de pánico. Luego se trasladó a Madrid donde fue atendida por el Servicio de Salud Mental y participó en un grupo terapéutico en la Unidad Psicosocial dependiente de la Dirección General de la Mujer dedicado al tratamiento del Estrés Postraumático en víctimas de violencia de género hasta diciembre de 2005. Posteriormente desde el 19 de junio de 2006 ha acudido al Centro de Atención Psicosocial «Programa Mira», perteneciente a la Red de Centros y servicios para mujeres de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, para recibir tratamiento siendo diagnosticada de Trastorno de estrés postraumático y depresión.

En septiembre de 2010, ESTHER presenta demanda, con fundamento en la responsabilidad extracontractual del art. 1902 CCiv, contra BASILIO, en la que reclama 89.084 € por la incapacidad permanente por trastornos psicológicos graves reconocida en marzo de 2010 y 20.000 € en concepto de daño moral.

1. Prescripción de la acción de responsabilidad civil ex delicto 

Para eludir la prescripción, la sentencia de primera instancia considera que se ha ejercitado, en realidad, la acción de responsabilidad ex delicto [➜ Nociones, Tema 10, 2] y esta tiene un plazo de prescripción de 15 años (hoy serían 5). La renuncia en el juicio a indemnización por las lesiones, por su parte, debe entenderse limitada a las que eran conocidas en ese momento y no a las sobrevenidas.

2. Prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual: dies a quo: alta

La AP, por el contrario, considera que se ha ejercitado una acción de responsabilidad extracontractual, basada no solamente en el episodio de violencia objeto de la condena penal sino en unos malos tratos continuados. El dies a quo de esta acción, cuando se han ocasionado secuelas, se produce cuando se tiene el alta y se reconoce administrativamente la situación de incapacidad laboral [➜ Nociones, Tema 9, 2.2]; como esto no ocurrió hasta marzo de 2010, la acción no ha prescrito.

3. Prueba de la culpa y de la relación de causalidad 

Corresponde a la actora la carga de la prueba de la culpa del demandado y de la relación de causalidad entre esta y el daño [➜ Nociones, Tema 3, 2.3 y Nociones, Tema 4].

En el caso, no hay pruebas de la existencia de los malos tratos continuados que se alegan. No se acepta por la SAP la presunción judicial propuesta de que la agresión probada penalmente «significa que, al margen de lo que fue objeto de juicio penal, existió un verdadero sufrimiento de malos tratos prolongados en el tiempo, ya que una conducta tal no se manifiesta en un solo día, sino que es producto de una gestación paulatina, más acorde con lo que manifiesta mi representada. De un día para otro alguien no se vuelve ebrio crónico, ni se pasa al insulto y la agresión».

Tampoco se considera que se haya probado la relación de causalidad (fáctica) entre el único hecho probado -la agresión del día 12 de julio de 2004- y los trastornos psicológicos producidos.

ROJ: SAP B 4777/2015


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