Con lo contenta que estaba con mi coche… [SAP]

En un accidente causado por JACINTO, resulta siniestrado el Opel Zafira de 4 años de antigüedad de ANA BELÉN. La aseguradora de JACINTO, a la vista de que el estado del vehículo es de siniestro total, accede a abonar 8.370 €, que es el precio que resulta de los boletines estadísticos de GANVAM (Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios). ANA BELÉN considera que la cantidad es insuficiente compensación por un coche bastante nuevo del que estaba muy contenta y considera, además, que la aseguradora debe pagar los 217,80 que le costó el desmontaje del vehículo en un taller a efectos de comprobar que no era recuperable.

1. Indemnización por destrucción de un bien

En cuanto a la valoración de la indemnización por destrucción de un bien (el coche) [➜ Nociones, Tema 2, 4.2], se discute:

1. Si debe partirse del valor en compra por las empresas de compraventa de vehículos usados (6.080 € según el «libro azul» de GANVAM) o el valor en venta (8.370 € según el «libro blanco» de GANVAM).

2. Si esa cantidad es suficiente para reparar los daños causados a ANA BELÉN.

La SAP resuelve:

1. Debe emplearse como referencia el valor en venta para las empresas, que es lo que costaría a ANA BELÉN adquirir un vehículo análogo (el valor en compra es el precio que habría pagado por él una empresa dedicada a la compraventa de coches usados y es el margen comercial de esta lo que explica la diferencia entre uno y otro valor). [Si, en lugar de verlo desde la perspectiva de las empresas de compraventa de vehículos usados, lo hiciéramos desde la perspectiva de la perjudicada, podríamos decir que se le concede el «valor de compra», que es lo que a ella le costaría comprar un vehículo igual; y no el «valor en venta», que es lo que le habrían ofrecido si hubiera querido vender el coche]

2. Esta cantidad es insuficiente para reparar el daño causado:

«tratándose de un caso en el que, vuelve a insistirse, no se va a efectuar la reparación del vehículo, no debe atenderse sólo al valor de mercado o al valor venal, sino que estos valores deben incrementarse en un porcentaje como valor de afección derivado, al menos y a falta de cualquier otra acreditación, de la comodidad que para la actora representaba disponer de su vehículo, y de las molestias que derivan de las gestiones de adquisición de uno que le sustituya; valor de afección que esta Audiencia Provincial viene fijando en tales casos (cfr., por todas, SAP de Córdoba, Sección 1ª de 5 de mayo de 2012 ) entre un veinte y un cincuenta por ciento, según las circunstancias. Consecuencia de ello es que, teniendo en cuenta que el vehículo sólo tenía cuatro años y seis meses de antigüedad y que estaba en buen estado de uso, procede elevar la indemnización por razón de daños al vehículo y por dicho concepto en un 50%».

2. Gastos de reparación

Se discute si el estudio sobre las posibilidades de reparación del vehículo también debe ser abonado.

Respecto de los 217,80 € del estudio de reparación, la SAP alude a un problema clásico: el de saber si la víctima puede optar por la reparación pese a ser más barata la sustitución [➜ Nociones, Tema 2, 4.3]. Dice, al respecto, para estimar la petición de ANA BELÉN, que

«no puede quedar al arbitrio del agente productor del daño de cuyo resarcimiento se trate, ni al de las personas comprendidas en los artículos 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y 1.902 y 1.903 del Código Civil , ni en su caso al de las compañías de seguros, la facultad de elegir libremente entre reponer la cosa damnificada al estado que tenía con anterioridad al momento en que se le ocasionaron sus desperfectos, o sustituirla por otra distinta y de condiciones análogas a la que sea objeto de debate. Si la actora hubiera preferido finalmente reparar su vehículo, para lo cual es también meridiano que al objeto de evitar sorpresas que hubieran podido incrementar el precio de la reparación era necesario el desmontaje, el único límite, al objeto de evitar un enriquecimiento injusto, es que el importe de la reparación fuera superior al de un vehículo nuevo, pero no que sea superior a su valor venal, siempre y cuando no exista una gran desproporción entre uno y otro concepto».

ROJ: SAP CO 7/2015


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