¿De verdad que lo piensa reparar? [SAP]

Por culpa de otro conductor, JULIO sufre un accidente de circulación en el que su vehículo queda seriamente dañado. El vehículo, de diez años de antigüedad, tiene un valor venal de 3.060 € y el coste de reparación supera esa cantidad. JULIO podría conformarse con reclamar el valor venal, suplementado con el incremento de un 20/30% que conceden los tribunales [➜ Nociones, Tema 2, 4.2]; sin embargo, opta por presentar el presupuesto de reparación realizado por un taller, que asciende a 6.247 €.

1. Valor de reparación más elevado que el valor venal del bien dañado

Los tribunales reconocen normalmente al perjudicado el derecho a recibir una indemnización por la reparación de un automóvil que supere su valor venal [➜ Nociones, Tema 2, 4.3], pero cuidando de que ello no sea motivo de abuso. Es lo que ocurre en este caso, en el que la SAP encuentra varios indicios de que JULIO no tiene intención real de reparar el automóvil:

1. Pese a que la demanda se interpone seis meses después de ocurrido el accidente, JULIO no da ninguna explicación (como, por ejemplo, la falta de capacidad económica) sobre los motivos por los que la reparación no se ha ejecutado todavía y el coche permanece depositado en el taller.

2. El presupuesto del taller indica que no se han incluidos los gastos de estancia, por los que es lógico que cobre. Sin embargo, nada reclama JULIO por este concepto.

3. El último indicio lo proporciona el interrogatorio de JULIO. Transcribo:

Ante la pregunta de la Letrada de la recurrente de si había dado de baja su vehículo, respondió lisa y llanamente con un sí. Sólo tras la intervención de su propia Letrada pudo deshacer el entuerto, pero siendo clara y evidentemente dirigido por aquélla, al inducirle en todo momento las respuestas que tendría que dar para salir del apuro. Realmente ni siquiera le interrogó; se limitó a enunciar varias frases, en sentido afirmativo, para que a continuación el actor sólo tuviera que asentir a lo que se le afirmaba, haciéndosele obvia la contestación que habría de dar («usted tiene el vehículo depositado en un taller», afirmó la Letrada, a lo que el actor le respondió que sí; «y usted tiene intención de reparar ese vehículo», siguió diciendo la Letrada, y a lo que igualmente el actor le dijo que sí; a continuación le dice: «entonces no puede ser que usted lo hubiese dado de baja»; en ese momento el actor se muestra dispuesto a aclarar: «lo he dado de baja en el seguro», a lo que la Letrada exclamó «¡ah!, claro», «porque usted tiene intención de reparar…..», a lo que el actor volvió a indicar que claro).

Todo ello conduce a la conclusión de que JULIO ha de conformarse con una indemnización de 3.978 € (valor venal + 30%).

ROJ: SAP M 14846/2013


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