ROSALÍA es una persona joven, deportista, monitora de taichí y otras disciplinas como gimnasia de mantenimiento, pilates y geopilates. Para mejorar su preparación, se apunta en unas clases del gimnasio SAM SYSTEM sobre la técnica del «Krav magá«, un sistema de lucha personal empleado por las fuerzas de seguridad israelíes. En una de las clases, dirigidas por un monitor, al realizar un ejercicio por parejas, ROSALÍA sufre una lesión en la rodilla, por la que reclama una indemnización al gimnasio y su aseguradora.
1. Los riesgos de la actividad deportiva
Participar en una actividad deportiva supone asumir los riesgos que le son propios; el «riesgo propio» del deporte actúa así como una manifestación específica de la doctrina de los riesgos generales de la vida [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B]. Visto desde el punto del vista del contendiente que causa el daño, propinar un puñetazo a un tercero es normalmente un acto culposo, pero deja de serlo cuando se produce, por ejemplo, dentro de un combate de boxeo.
2. Culpa in vigilando del gimnasio
La exoneración por los riesgos de la actividad deportiva no alcanzan, sin embargo, aquellos casos en los que la actividad no haya sido bien diseñada o controlada por el monitor, haya algún defecto en las instalaciones o el acto lesivo se produzca totalmente al margen de la actividad deportiva; en tales circunstancias, la responsabilidad civil descansaría en el art. 1902 CCiv.
En este caso, ROSALÍA alega que el monitor no vigiló suficientemente la actividad. La SAP, sin embargo, desestima su alegación por no haber presentado ni siquiera una versión detallada y coherente de los hechos; menos aún, los ha probado, como le correspondía [➜ Nociones, Tema 3, 2.3].
3. Defecto de información
La segunda excepción a la exoneración de responsabilidad en actividades deportivas radica precisamente en no haber facilitado la información necesaria para que la persona lesionada tuviera consciencia de los riesgos que lleva aparejada la práctica deportiva en cuestión. Tampoco resulta aplicable al caso, pues, además de alegarse tardíamente, la SAP considera que puede presumirse ese conocimiento en una profesional del deporte como ROSALÍA.
ROJ: SAP O 701/2016