Las vacas de ANGÉLICA y los lodos de los vecinos [SAP]

ANGÉLICA es propietaria de una pequeña cabaña de ganado vacuno dedicada a la producción láctea. Unos vecinos construyen en su finca una gran balsa de 400 m2 y 3 m. de profundidad donde depositan lodos procedentes de depuradoras que emplean para fertilizar sus fincas. Una tubería conecta la balsa con un camino público desde donde los líquidos se dispersan por los campos donde pastan las vacas de ANGÉLICA. 4 reses fallecen y otras 17 enferman. ANGÉLICA demanda a sus vecinos.

1. Cronología del caso; prescripción

Los vecinos demandados alegan que la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por ANGÉLICA está prescrita por haber transcurrido el plazo anual establecido por el art. 1968 CCiv [➜ Nociones, Tema 9. 1]. Examinemos la cronología del caso:

  • Enero 2013: muerte de la última de las reses fallecidas. No sabemos desde cuándo las vacas han estado enfermas, pero lo mismo que en el caso de las lesiones a personas [➜ Nociones, Tema 9, 2.2], es razonable esperar a que la enfermedad siga su proceso, acabe este con la curación o, como en este caso, la muerte; es en ese momento cuando ANGÉLICA conoce la importancia de los daños sufridos y puede tomar la decisión de acudir a los tribunales. Así pues, enero de 2013 constituye el dies a quo o fecha de inicio del cómputo de la prescripción.
  • Febrero o marzo 2013; en algún momento de este periodo se inician diligencias penales sobre estos hechos, que se archivan, sin haberse investigado a ninguna persona determinada (tampoco los ahora demandados), por Auto de 21 de junio de 2013, que imaginamos notificado en breve a la denunciante. Mientras esto ocurre, la prescripción de la responsabilidad civil queda interrumpida por el procedimiento penal [➜ Nociones, Tema 10, 2]; vuelve a reiniciarse el cómputo cuando la decisión que pone fin al procedimiento penal se notifica al perjudicado y es firme (probablemente en la primera mitad de julio de 2013).
  • Febrero 2014; antes de que transcurra un año desde el reinicio de la prescripción, ANGÉLICA interpone demanda de conciliación, que equivale a una reclamación judicial que nuevamente interrumpe la prescripción (art. 1973 CCiv), que no se reinicia hasta que el acto de conciliación resulta fallido en marzo de 2014; vuelve a computar el plazo de prescripción anual.
  • Enero de 2015; sin dejar que transcurra un año desde el último dies a quo, ANGÉLICA interpone la definitiva demanda; no ha habido, por tanto, prescripción y así lo confirma la SAP.

2. Relación de causalidad

Corresponde al perjudicado demostrar la relación de causalidad, al menos en su vertiente fáctica [➜ Nociones, Tema 4, 2]: fue la conducta de los vecinos (mantener una balsa para lodos con un tubería descontrolada de desagüe) condición sine qua non de los daños sufridos por la cabaña vacuna de ANGÉLICA?

Como en tantas ocasiones, el juzgador se tiene que conformar con un análisis probabilístico. Lo afirma taxativamente la SAP: «no puede acreditarse de forma fehaciente la relación causa-efecto». Es suficiente, sin embargo, con la prueba de que existe una probabilidad cualificada o preponderante de la relación de causalidad. Te puede resultar interesante conocer los datos empleados por la SAP para mantener que existe un suficiente grado de probabilidad como para afirmar que se cumple la relación de causalidad:

  • Se encuentra la bacteria Clostridium en la balsa de lodos. No se encuentra, en cambio, en los pastos donde pastaban las vacas, pero el perito explica que ello puede deberse a la retirada de la tubería y a las fuertes lluvias caídas, que habían limpiado el terreno.
  • El ingeniero de la propia proveedora de los lodos reconoce su peligrosidad cuando explica que hay que esperar unas tres semanas desde que se echa el lodo como fertilizante hasta que los animales pueden pastar en el terreno.
  • Se encuentra la bacteria Clostridium en las vacas fallecidas. Pericialmente se dictamina que una contaminación por agua con Clostridium puede causar la muerte en algunos ejemplares y solo un periodo de enfermedad en otros.
  • La colocación de la tubería hace que, con la lluvia, los líquidos emitidos acaben en un regato situado junto a las zonas de pasto.
  • No hay pruebas de que las instalaciones o alimentación de la ganadería de ANGÉLICA fueran defectuosas.
  • Respecto del dato de que los animales muertos o enfermos eran los más fuertes y sanos de la cabaña se extrae una curiosa conclusión contraintuitiva: los pastos contaminados eran los más alejados de los establos y solo las vacas más fuertes llegaban a los mismos.

3. Daños 

La indemnización concedida incluye tres partidas, dos de daño emergente y una de lucro cesante:

  • Daño emergente [➜ Nociones, Tema 2, 4]:
    • Valor de las vacas fallecidas; se tienen en cuenta los precios de mercado en el momento de su fallecimiento, con consideración a la variable de la edad de las vacas muertas.
    • Gasto farmacéutico realizado para la curación de las vacas enfermas.
  • Lucro cesante [➜ Nociones, Tema 2, 3.2]: merma de la producción láctea; se calcula la leche no ordeñada mientras las vacas estuvieron enfermas.

SAP Lugo 212/2017, de 27 de junio [ROJ SAP LU 363/2017]


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