Los árboles de mi vecina me echan hojas [SAP]

En 1999, EMILIANO compra una finca rústica en Galicia, donde construye una vivienda unifamiliar. En 2008, demanda a su vecina LORENA, harto de que sus viejos castaños de gran porte  le «causen graves daños  por la caída continua de ramas, hojas y frutos, tales como el deterioro del césped, la inutilización de la terraza, la obstrucción de canalones y desagües, acumulación en la rampa del garaje con atasco del sumidero y dificultad para el rodaje con vehículos al causar el deslizamiento de las ruedas». Lo que solicita EMILIANO es que, por ser insuficiente la poda realizada por LORENA, se la obligue a talar los árboles.

1. Acción de cesación por inmisiones excesivas

EMILIANO ha ejercitado una acción de cesación (en forma de tala de árboles) [➜ Nociones, Tema 7, 2] de las inmisiones que considera excesivas procedentes de la finca vecina [➜ Nociones, Tema 3, 2.5.C].

Se desestima la demanda:

  • No se ha probado que los castaños se encuentren a una distancia inferior a la referida en el art. 591 CCiv, algo que habría permitido la tala de los árboles.
  • Si las ramas y raíces se introducen en la finca de EMILIANO, el art. 592 CCiv permite su poda, que ya se ha realizado, pero no la tala.
  • Ni se alega el art. 390 CCiv, que habría justificado la poda, ni se prueba que los árboles presenten riesgo de caída.
  • En cuanto a la existencia de una posible inmisión en la relación de vecindad, las molestias no superan el límite de lo tolerable:

«En el presente caso no puede perderse de vista que se trata de una zona rural, donde el arbolado lleva varias décadas plantado; y se urbanizó unas fincas rústicas (labradíos según los títulos) para convertirlas en solares. Voluntariamente se eligió vivir en una zona rural. Y si bien la vida en el campo tiene ciertas ventajas sobre la vida urbana, también conlleva el tener que soportar otras incomodidades o carencias que no se dan en los núcleos de población. Y una de estas es que los vecinos dedican sus fincas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, propias de sus sistemas de vida».

ROJ: SAP C 985/2012


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