Mientras HORACIO está cumpliendo condena en un centro penitenciario, sus vacas campan a sus anchas y una de ellas, al irrumpir por la noche en la calzada, causa un accidente de tráfico.
1. Procedimiento penal previo con sentencia absolutoria
Con anterioridad al procedimiento civil, tuvo lugar un juicio de faltas (en el que los perjudicados no hicieron reserva de acciones civiles [➜ Nociones, Tema 10, 2]) que acabó con sentencia absolutoria. Como explica la SAP, está absolución no impide que pueda haber después condena al pago de responsabilidad en el consecutivo proceso civil:
«las sentencias absolutorias recaídas en la jurisdicción penal no prejuzgan la valoración que de los hechos pueda hacerse en la vía civil, pues, fuera del supuesto previsto en el párrafo primero del art. 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (declaración de que el hecho no existió), los Juzgadores civiles tienen facultades, no solamente para valorar y encuadrar el hecho específico en el ámbito de la responsabilidad civil, sino también para sentar sus propias deducciones en orden a la realidad fáctica y condenar civilmente al que con anterioridad fue absuelto como responsable criminal de un delito o de una falta».
2. Responsabilidad objetiva por el hecho de los animales: fuerza mayor
El art. 1905 CCiv atribuye carácter objetivo a la responsabilidad por los daños causados por los animales [➜ Nociones, Tema 3, 3.1.B] con los clásicos límites de la fuerza mayor y la culpa exclusiva de la víctima [➜ Nociones, Tema 3, 3.2.B]. La privación de libertad no constituye fuerza mayor liberatoria de la responsabilidad objetiva: HORACIO podía haber encargado a terceros la vigilancia de las vacas y, además, no se trata de un caso esporádico.
3. Culpa de la víctima: carga de la prueba
En cuanto a la culpa de la víctima, que se alega a efectos de eliminar o reducir la responsabilidad, no se ha probado que el automóvil siniestrado circulara a velocidad inapropiada. Y la carga de la prueba recae sobre el demandado [➜ Nociones, Tema 6, 1].
ROJ: SAP M 4395/2015