De madrugada, HERMINIO y OLEGARIO suben al hospital a un amigo, ROBERTO, que presenta síntomas graves (pérdida de consciencia, frialdad, azúcar alto; la causa: coma etílico). Mientras lo trasladan en un microbús urbano, llaman al hospital. Al dejarles el microbús en la puerta principal del hospital, suben a ROBERTO en una silla de ruedas y, al no darse cuenta de que existía una entrada de urgencias, se dirigen a la puerta principal, que a esa hora estaba cerrada. Movidos por la urgencia, rompen o fuerzan no solo la puerta principal sino también otra que también les cerraba el paso, con daños valorados en 1.757 €. En primera instancia, HERMINIO y OLEGARIO son condenados por un delito de daños y, en concepto de responsabilidad civil ex delicto, a indemnizar solidariamente al hospital por el valor de los daños causados. Recurren, sin embargo, en apelación, y la SAP estima su recurso, basado en la existencia de una eximente de estado de necesidad (art. 20.5 CPen), y les absuelve. ¿Qué pasa con la responsabilidad civil?
1. Estado de necesidad y responsabilidad civil ex delicto
Sabemos que, como regla general, el juez penal solamente puede sentenciar sobre responsabilidad civil si hay condena penal; a falta de esta, la posible responsabilidad civil deberá plantearse ante los tribunales civiles [➜ Nociones, Tema 10, 2].
Los casos de absolución por eximente completa, sin embargo, constituyen una excepción a dicha regla por disponerlo así expresamente el art. 118 CPen, por lo que la SAP mantiene el pronunciamiento respecto de la responsabilidad civil de HERMINIO y OLEGARIO.
Es curioso que pase por alto el tribunal que, según el art. 118 CPen, en el caso del estado de necesidad, «serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio»; es decir, que debía responder ROBERTO y probablemente no (¿o subsidiariamente?) HERMINIO y OLEGARIO.
ROJ: SAP SS 818/2016
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