¡Qué poco romántico es el Civil! Del vecino, ni flores quiero [SAP]

Los vecinos del caso viven en una pequeña población rural, separados por una calle pública. En la finca de los demandados se encuentra un antiguo y enorme nogal cuyas ramas se extienden a gran altura sobre la vía pública. El vecino demandante se queja de que las hojas y flores del árbol caen sobre el tejado de su vivienda y le ocasionan importantes molestias (obturación de canalones, daños en la cubierta). El árbol se encuentra a bastante más de 2 metros de distancia de la finca del vecino, por lo que no puede pretenderse su tala (art. 591 CCiv); tampoco se introducen las ramas, por escasos centímetros, en la finca del vecino, por lo que no es de aplicación el art. 592 CCiv, que permite cortarlas en cuanto se extiendan sobre la propiedad ajena. El demandante opta, entonces, por interponer una acción de cesación «general», basada por analogía en los arts. 590 y 1908.2 CCiv, es decir, como si la caída de hojas y flores constituyera inmisión de humos nocivos o ruidos.

1. Relaciones de vecindad: regla de la normal tolerancia 

La existencia de inmisiones y otras molestias entre fincas vecinas es casi inevitable: cada vez que montamos una barbacoa o demos un portazo en nuestra casa es posible que produzcamos alguna molestia a un vecino. Para que el Derecho intervenga no basta con la existencia de unas molestias, sino que estas superen el umbral de lo socialmente tolerable [➜ Nociones, Tema 3, 2.5.C].

Lo explica muy bien la SAP:

«Aunque las inmisiones suponen una incomodidad y pueden causar molestias, no todas traspasan los límites de lo comúnmente aceptado como admisible y tolerable, debiendo tener en cuenta el ámbito en el que se producen y las circunstancias que rodean el caso concreto. Como señala la jurisprudencia analizada en el fundamento anterior toda persona tiene derecho a la intimidad en su domicilio, concebido no solo como un espacio físico, también es el lugar donde disfruta de tranquilidad, y de la paz familiar, por tanto, no puede verse afectado por injerencias o inmisiones exteriores. Ha de valorarse las molestias causadas, el perjuicio producido, y la forma que tiene el perjudicado de resolver el problema dentro de su ámbito».

Las molestias del caso todavía no han producido un daño efectivo, pero sí constituyen un riesgo notable. Una pericial y las fotografías aportadas demuestran que

» las hojas pueden atascar el canalón y las bajantes cuando llueva con intensidad, y producir daños en el tejado, en el alero de madera, incluso pueden solidificarse y producir inundaciones en la vivienda. Sería necesario un constante mantenimiento del tejado y de los canalones, sobre todo en el otoño con la caída de las hojas para evitar daños, y aun así es muy posible que, teniendo en cuenta el tamaño del nogal y la cantidad de hojas existentes, no se pudieran evitar».

La situación, según la SAP, supera los límites de la normal tolerancia, lo que conduce a la estimación de la acción de cesación ejercitada. En cualquier caso, la propia SAP es consciente de que las medidas a adoptar no evitarán la caída de alguna flor u hoja, pero ello ocurrirá en una medida soportable. En un pueblo pequeño -dice la SAP- «es inevitable que hojas, ramas pequeñas y flores invadan el tejado del actor,» que, por tanto, deberá de cuidar del mantenimiento de su tejado, pero en una escala razonable.

2. La acción de cesación

La SAP es muy precisa en cuanto a la condena a los vecinos demandados, no se conforma con una mera alusión a la adopción de medidas indeterminadas de cesación del daño [➜ Nociones, Tema 7, 2].
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En el fallo se condena a los vecinos demandados a:

«que adopten las medidas necesarias en relación con el nogal litigioso a fin de que cesen las inmisiones en la finca del actor de flores en primavera y hojas en otoño precedentes de dicho nogal en la medida de lo posible, evitando su persistencia como hasta ahora. Las medidas deberán ser las descritas en el fundamento tercero de la presente resolución»

En cuanto a las medidas descritas en el fundamento tercero, son estas:

«Los demandados deberán podar el nogal impidiendo que las ramas vuelen por la vía pública, y que no alcance una altura superior a los cuatro metros, el mantenimiento y poda se deberá realizar todos los años. (…)  En los sucesivos años la poda deberá realizarse antes de marzo».

SAP Álava 24/2018, de 29 de enero [ROJ: SAP VI 59/2018]


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