Reacción fóbica [SAP]

En sentencia penal se condena a VALERIANO y JESÚS por maltrato a BRUNO, a quien habían empujado de forma reiterada en un pub, lo que hizo necesaria la intervención de terceros para separarlos. En cambio, son absueltos, por falta de pruebas, de dos faltas de amenazas que se les imputaban. El informe forense recoge literalmente: «TRASTORNO ADAPTATIVO (REACCION FOBICA) SECUNDARIO A AMENAZAS REPETIDAS. Por las referencias de la persona lesionada, el mecanismo causal fue o ha sido: AMENAZAS»; y establece en 180 días no impeditivos el tiempo de curación, sin secuelas. BRUNO hace reserva de acciones civiles, que ejercita posteriormente ante los tribunales civiles, en reclamación de 5.482 € por los mencionados 180 días. Lo hace con un doble fundamento: responsabilidad civil ex delicto (art. 1092 CCiv) y responsabilidad extracontractual (art. 1902 CCiv).

1. Prescripción de la acción de responsabilidad ex delicto 

Según la jurisprudencia, a la acción de responsabilidad civil ex delicto [➜ Nociones, Tema 10, 2] no se le aplica el plazo de prescripción anual del art. 1968 CCiv, sino el general del art. 1964 (5 años, ahora; 15, entonces). Este plazo no había transcurrido, por lo que la acción está viva.

2. Prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual 

Los demandados alegan que, desde el día del juicio de faltas, había transcurrido más de un año. Sin embargo, la jurisprudencia mantiene que la prescripción de las acciones civiles no se inicia mientras su ejercicio resulta impedido por seguirse un procedimiento penal por los mismos hechos; y esta imposibilidad de ejercicio no desaparece hasta que  la sentencia penal recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza. Al no contar desde la fecha del juicio de faltas sino desde la de la sentencia de apelación que resuelve sobre el mismo, no ha transcurrido un año cuando se interpone la demanda civil y esta no se encuentra prescrita. Aquí tienes un nuevo ejemplo de cómo el juego del dies a quo [➜ Nociones, Tema 9, 1.2] impide los efectos drásticos del corto plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual.

3. Responsabilidad civil ex delicto y relación de causalidad

Como el único delito por el que fueron condenados los demandados fue el de maltrato por empujones en el pub y no consta que la fobia se debiera a ese acto aislado, no puede estimarse la demanda respecto de la acción de responsabilidad civil ex delicto por falta de relación de causalidad (análisis fáctico) [➜ Nociones, Tema 4, 2].

4. Responsabilidad extracontractual, carga de la prueba y vinculación por lo resuelto en vía penal

Según la jurisprudencia, el juez civil solo está vinculado por lo resuelto en el procedimiento penal si la absolución se funda en la inexistencia del hecho o en no haber sido el acusado el autor del mismo, algo que no ocurre en este caso, en el que la absolución se debe exclusivamente a la falta de pruebas y el juego de la presunción de inocencia.

Sin embargo, el actor debe probar la existencia de los hechos culposos [➜ Nociones, Tema 3, 2.3] y, en el caso, no hay ninguna prueba que permita afirmar la existencia de las amenazas, por lo que debe desestimarse la demanda.

ROJ: SAP LE 239/2015


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