LUIS PEDRO conduce su motocicleta, a una velocidad correcta. por una calle de Tarragona que colinda con un parque público no vallado donde hay una cancha de baloncesto en la que juegan DOMINGO (17 años) y LUIS ANTONIO (15). En un lance de su juego, una pelota sale despedida fuera del parque y golpea de improviso en la rueda delantera del ciclomotor y hace caer a LUIS PEDRO. Este reclama por las lesiones sufridas a los padres de ambos menores. La sentencia de primera instancia condena a cada pareja de padres a pagar la mitad de los daños. Recurren en apelación los padres de LUIS ANTONIO, que argumentan que no hay culpa por su parte ni por la de sus hijos y que, de haberla, sería del ayuntamiento por no vallar la cancha de juego. Recurre también LUIS PEDRO, en solicitud de que la condena de todos los demandados sea solidaria y no por mitades.
1. Responsabilidad de los padres
Respecto de la responsabilidad de los padres, en la línea rigurosa que sigue nuestra jurisprudencia [➜ Nociones, Tema 3, 5.1], después de recoger SSTS que le atribuyen un «matiz objetivo» o que se conforman, al menos, con que concurra una culpa levísima, la AP concluye que
«la culpa propia de los padres guardadores, en función de la concreta actividad que desarrollaban los menores y de la previsión de su posible resultado dañoso para un tercero ( art. 1.104 C. civil ), se deriva de sus propias manifestaciones pues permitieron que sus hijos jugasen a básquet en una pista abierta, sin vallado, y cercana o inmediata en uno de sus laterales a una vía pública por donde circulan vehículos, con el riesgo de que cualquier balón se les escape y pueda generar un hecho dañoso o un accidente como el examinado».
2. Solidaridad
Respecto de la petición del actor, la AP revoca la sentencia de instancia para declarar que la condena es solidaria [➜ Nociones, Tema 5.1], para lo que alude a la jurisprudencia según la cual
«en supuestos de un ilícito culposo con pluralidad de agentes y concurrencia causal única cuando no es posible individualizar las distintas responsabilidades, surge y es exigible un carácter o vínculo solidario entre los distintos sujetos responsables del mismo».
ROJ: SAP T 1414/2015
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