LUIS, de nueve años de edad, sufre una herida, que requiere varios puntos de sutura, al golpearse durante la clase de gimnasia con una boca de agua para la conexión de mangueras que sobresale de la pared del patio donde se desarrollan estas clases. Se demanda al colegio.
1. ¿1903 (responsabilidad por hechos ajenos) o 1902 (responsabilidad por culpa)?
Aunque la cuestión no afecta en este caso al resultado, la SAP precisa, en primer lugar, que no es aplicable el art. 1903 CCiv, que se refiere a la responsabilidad del colegio por los daños que causen sus alumnos [➜ Nociones, Tema 3, 5.4], sino el art. 1902 CCiv., que requiere comprobar si la existencia de la mencionada boca de agua en la pared, como hecho propio del colegio, puede considerarse negligente.
2. ¿Culpa del colegio?
A falta de reglamentación sobre este tipo de instalaciones o de protocolos técnicos, no hay más remedio que acudir a la pauta general del «buen padre de familia» [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B]. La opinión negativa de la SAP es muy expresiva de cómo se realiza este tipo de análisis:
«En cualquier dependencia hay elementos que son susceptibles de causar daño a las personas cuando la casualidad quiere que alguien caiga, tropiece o choque con algún elemento de los que forman las construcciones o que están situados en las construcciones. Es imposible evitarlo, como cualquiera puede comprender. Todos, y los niños también, o los niños especialmente, estamos expuestos al infortunio de lesionarnos con algún golpe accidental en las actividades normales de la vida. De ello debe derivarse responsabilidad de terceros solo si se aprecia que lo ocurrido excede de lo que es el riesgo habitual al que el ser humano se ve sometido ordinariamente. Evidentemente esta es una cuestión de criterio y, como tal, la opinión de los jueces termina siendo decisiva, porque es imposible que no sea así. Debemos esforzarnos, al juzgar estos casos, en recoger la opinión común. Creo que la generalidad de las personas diría que tener una boca de una tubería en una pared no es algo especialmente arriesgado, sobre todo teniendo en cuenta que sobresalía poco del paramento vertical».
ROJ: SAP B 356/2016