Seguro contra seguro [SAP]

BENEDICTO, que trabaja para SECUNDINO, carece de hogar, por lo que SECUNDINO le autoriza para que, en precario, introduzca la caravana en la que vive en una nave industrial que tiene desocupada y sobre la que ha contratado un seguro de responsabilidad civil con seguros OCASO. Por causas desconocidas (tal vez una colilla), se incendia la caravana y, con ella, la nave industrial; el incendio se propaga a la nave contigua, donde causa daños que son abonados a su propietario por el seguro de daños que tenía contratado con ALLIANZ. En el incendio fallece BENEDICTO. ALLIANZ demanda a OCASO.

1. Ejercicio por subrogación de las acciones del perjudicado por parte de su aseguradora

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 LCS, en los seguros de daños, la aseguradora, una vez que ha indemnizado a su asegurado, puede subrogarse en las acciones que este tuviera contra el responsable del siniestro [➜ Nociones, Tema 8, 2.2]. ALLIANZ emplea, entonces, la acción que podría haber ejercitado el propietario de la nave dañada contra SECUNDINO, a quien considera responsable del incendio.

2. Responsabilidad cuasiobjetiva por propagación de incendios 

La SAP alude a que la jurisprudencia viene sometiendo los casos de propagación de incendios a un régimen de responsabilidad cuasiobjetiva, con su característica inversión de la carga de la prueba de la culpa [➜ Nociones, Tema 3, 4]:

«En atención al riesgo creado y al deber de extremar su cuidado que incumbe al que tiene u ostenta el control de la fuente que lo origina o incrementa, se ha dicho que no todo incendio es por caso fortuito y que no basta para llegar a tal conclusión que el siniestro se hubiera producido por causas desconocidas, de modo que si se produce un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa -sea el propietario o quien está en contacto con ella- hay que presumir que le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso»

3. Valoración de la culpa

La SAP combina el argumento de la responsabilidad cuasiobjetiva con una valoración de la conducta de SECUNDINO; viene a considerar que «permitir que en su nave industrial una persona viviera en una caravana, cuando es obvio que una nave industrial no es un local habilitado para tal fin», no se ajusta al estándar del «buen padre de familia» [➜ Nociones, 3, 2.2.B].

4. Concurrencia de corresponsables: solidaridad

OCASO alega que solo parte de la culpa era de SECUNDINO y que el resto era imputable a BENEDICTO. La SAP recoge la conocida jurisprudencia que considera que los corresponsables de un mismo daño responden solidariamente (aunque sea solidaridad impropia) frente al perjudicado «cuando no se ha podido determinar las responsabilidades exclusivas de cada uno de los que participaron en la causación del daño» [➜ Nociones, Tema 5, 1].

5. Acción directa: excepciones inoponibles

Siendo responsable SECUNDINO, el perjudicado (en este caso, ALLIANZ, por subrogación) tiene acción directa contra la aseguradora de responsabilidad civil de aquel [➜ Nociones, Tema 8, 2.4]. Como, además, la responsabilidad de la aseguradora y su asegurado es solidaria, ALLIANZ puede decidir, como hace, demandar solamente a OCASO.

OCASO opone que en el contrato de seguro suscrito con SECUNDINO hay una cláusula que obliga al asegurado a comunicar si va a realizar alguna actividad en la nave, para ajustar la prima al incremento del riesgo. Al haber introducido la caravana sin comunicarlo a OCASO, resultan de aplicación los arts. 11 y 12 LCS, que permite a la aseguradora reducir proporcionalmente su cobertura.

Sin embargo, como las excepciones personales que la aseguradora tuviera contra el asegurado no son oponibles al perjudicado que ejercita la acción directa (art. 76 LCS), la SAP rechaza esta alegación; dice, eso sí, que OCASO podrá, si quiere, intentar cobrar a su asegurado eso que ha tenido que pagar de más.

ROJ: SAP O 225/2016


Ayúdame a identificar con tu «like» qué entradas resultan más útiles a los estudiantes ➡