VALLE y DOLORES son vecinas. Hacia el año 2000, VALLE denuncia que su vecina ha construido una casetas ilegales adosadas a su vivienda, lo que conduce a la demolición forzosa de las mismas. Desde entonces, DOLORES, durante cerca de diez años, somete a VALLE a una «sucesión de instancias, quejas, denuncias, y reclamaciones en materia urbanística», de las que solamente una tiene éxito (relativo, pues se considera prescrita la infracción). Finalmente, VALLE demanda a DOLORES para reclamarle una indemnización de 10.000 € por «los perjuicios morales (ansiedad, depresión, temor, incertidumbre, zozobra), económicos (pérdidas de tiempo, necesidad de evacuar instancias, gastos), y físicos (tratamiento farmacológico)».
1. Ejercicio legítimo de un derecho
Se discute si las denuncias de DOLORES constituyen mero ejercicio legítimo de un Derecho [➜ Nociones, Tema 3, 2.5.C], que, aunque produzca daños, no lleva aparejada responsabilidad.
Vistos la cantidad y lo infundado de las denuncias de DOLORES, el deteriorado marco en el que se insertan y su probable causa, la SAP considera que obedecen exclusivamente a la intención de perjudicar a VALLE y que, por tanto, constituyen un abuso de Derecho.
2. Daño y su prueba
Aceptado que no estamos ante un ejercicio legítimo de un Derecho, sino ante un abuso de Derecho, ¿se ha producido el daño cuya reparación se solicita? A tener en cuenta que VALLE no parece ser una persona afortunada: recibe tratamiento psicológico (fluoxetina) desde antes de los hechos, padece enfermedades pulmonares crónicas, alergias, gota, hipertensión, obesidad, y osteoartrosis; tiene un hijo con parálisis cerebral, y un marido con síndrome post-hemorrágico cerebral. Como prueba de la ansiedad que le ha causado DOLORES, VALLE presenta dos informes de un médico de Servicio de Salud Mental en el que se alude al deterioro de la convivencia vecinal y se dice que «en relación con estos hechos reaparecen síntomas ansiosos y depresivos»; dichos informes no son ratificados en juicio.
En cuanto a los daños causados, la SAP explica que la carga de la prueba corresponde al demandante, con la sola excepción de aquellos que sean daños (morales) incontrovertidos, patentes y evidentes [➜ Nociones, Tema 2, 3.1]. Aplicado ello al caso:
2.1. Problemas psicológicos y relación de causalidad
VALLE no ha probado que sus problemas psicológicos se deban precisamente al «acoso vecinal» de DOLORES, pues, como hemos visto, tenía muchos otros motivos para deprimirse. Falta, entonces, la relación de causalidad fáctica [➜ Nociones, Tema 4, 2].
2.2. Daño moral emocional
Tampoco se considera que haya perjuicios morales del tipo del temor, zozobra, incertidumbre, etc. [➜ Nociones, Tema 2, 5.2.C] , pues estos requieren que «la aflicción o perturbación» causadas «sean de alguna entidad», y las denuncias pueden haber causado molestias, pero no afectan «al patrimonio inmaterial o espiritual de la demandante».
2.3. Otros daños materiales
En cuanto al tiempo perdido u otros gastos, no consta que se haya necesitado servicio de abogado u otro gasto ni que el tiempo empleado en hacer frente a las denuncias de DOLORES haya comportado una pérdida de ingresos.
ROJ: SAP B 4463/2015