Bolera de cabecera [SAP]

ANGELINA adquiere una vivienda a PROMOCIONES EL MIRADOR. Posteriormente, la promotora instala una bolera en el mismo edificio, colindante con el dormitorio del piso de ANGELINA, que se queja de los ruidos que hacen los bolos al ser golpeados por la bola y al caer.

1. Normal tolerancia y deber de cesación del daño

Pese a que la bolera dispone de licencia municipal, el ruido supera la normal tolerancia entre vecinos [➜ Nociones, Tema 3, 2.5.C] por lo que se condena a la demandada a insonorizar sus instalaciones; se estima así la acción de cesación del daño [➜ Nociones, Tema 7, 2] ejercitada en la demanda.

Entre los argumentos de la propietaria de la bolera se encuentra el de que la vivienda no está bien insonorizada. Así lo rebate la SAP:

«Son quienes instalan un negocio productor de ruidos quienes, en caso de una eventual respuesta insuficiente del edificio a este efecto perturbador generado por la actividad, están obligados a incrementar las medidas insonorización para compensar este déficit. Máxime si, como ocurre en el caso de autos, la empresa propietaria de la bolera lo era del edificio y fue la que vendió a la actora su vivienda».

2. Daño moral por las molestias

En el caso, la actora había acumulado en la demanda las dos acciones derivadas del daño: la de cesación y la de indemnización. En cuanto a esta segunda, se condena a la demandada a pagar 2000 €, en concepto de daño moral, por las molestias causadas por los ruidos; un daño moral de tipo emocional [➜ Nociones, Tema 2, 5.2.C].

ROJ: SAP IB 1944/2006


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