Una persona no es un tiesto. ¿O sí? [SAP]

MELCHOR fallece al caer  sobre él ADELA, que se ha precipitado desde su vivienda, tal vez movida por un propósito suicida. A la vista de que el seguro de hogar que tiene contratado FAUSTO, marido de ADELA, solo cubre la responsabilidad como propietario de FAUSTO, la viuda de MELCHOR demanda a este y a la aseguradora, y pretende que se considere que nos encontramos ante un caso regulado por el art. 1910 CCiv.

1. Los supuestos de responsabilidad objetiva o cuasiobjetiva en el Código Civil

Se desestima la demanda: los arts. 1907 a 1910 establecen una responsabilidad de tinte objetivo por las cosas inanimadas [➜ Nociones, Tema 3, 3.1.B]; los arts. 1905 y 1906, por los animales; y el art. 1903, por las personas. Por tanto, ni se puede aplicar el  art. 1910, ya que una persona no es una cosa que cae, ni el 1903 permite responsabilizar a FAUSTO por los hechos de su esposa, ya que falta la relación de dependencia [➜ Nociones, Tema 3, 5.3].

ROJ: SAP B 8476/2012

2. El Derecho no es una ciencia exacta

Por si tenías alguna duda acerca del margen de interpretación que tienen las normas jurídicas, aquí tienes otra sentencia que sí condena a la arrendataria, ex 1910 CCiv, por los daños causados en un coche por la caída suicida de su hermano: ROJ: SAP A 732/2018


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