Ya advertí que mi perro tenía muy malas pulgas… [SAP]

De acuerdo con la normativa municipal aplicable, los perros que sean admitidos a un establecimiento público deben llevar bozal e ir sujetos con correa. ADELINA se encuentra sentada con unos amigos en torno a una mesa redonda en la terraza de un bar y tiene a su perro sentada a su lado. ADELINA advierte a sus compañeros de mesa que podía morder con solo hacerle una caricia o darle algo de comer, que es justamente lo que hace EVANGELINA, con las consecuencias que uno puede imaginar. 

1. Responsabilidad objetiva

Sabemos que el poseedor de un animal responde objetivamente por los daños que cause y que esta responsabilidad desaparece si han concurrido fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima [➜ Nociones, Tema 3, 3.1.B]

2. Culpa de la víctima

Responde ADELINA sin minoración por culpa de la víctima [➜ Nociones, Tema 6, 1]. En cuanto a la víctima, «su actitud hacia el animal nadie ha dicho que fuese de hostigamiento o de simple incordio, pues lo más que pretendió fue o acariciarlo o darle algo de comer». En cambio, ADELINA, siendo consciente de la peligrosidad de su perro, «no solo debió advertir sino debió evitar que nadie se acercase a él o alternativamente si se consideraba incapaz de evitarlo haberle puesto un bozal». El dueño «viene obligado a adoptar todas las medidas posibles para evitar que causa daño a los demás. Esta precaución ha de extremarse en establecimientos públicos y no basta con advertir a los demás sobre el proceder de su animal».

ROJ: SAP A 433/2015


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