Las dos sentencias de esta entrada examinan demandas interpuestas entre practicantes de un deporte como consecuencia de lesiones producidas en el campo de juego.
Fútbol: una entrada a destiempo. Transcribo literalmente de la SAP de Burgos: «el día 28 de noviembre de 2015 se celebraba un partido de fútbol sala en el torneo de la Asociación de Padres de Alumnos de Burgos entre el Colegio de Jesuitas en el que jugaba el actor y el Colegio Juan de Vallejo donde jugaba el demandado. En un momento determinado del partido el balón quedó por delante de los dos jugadores y ambos corrieron a por el balón, aunque era el actor el que llevaba ventaja, momento en el cual el demandado le entró lateralmente golpeándole en el tobillo y causándole la fractura de la tibia, el peroné y los ligamentos del tobillo izquierdo. El demandado fue sancionado con la tarjeta roja, y el partido se suspendió. El Comité disciplinario de la Federación sancionó al demandado con cinco partidos de suspensión, de los cuales dos partidos lo fueron por juego violento. Por lo que se refiere a las lesiones del demandante, tras 2 días de hospitalización y 157 días de curación de los cuales 42 días fueron impeditivos, quedó con secuelas consistentes en dolor crónico en el tobillo izquierdo con artrosis postraumática y una cicatriz postquirúrgica».
Balonmano: zafarse del defensa con los brazos. Sin tener la pelota y en el curso de una jugada de ataque del equipo visitante, el demandado, al intentar fajarse del marcaje de un defensa, le golpea con el codo en la cara. El árbitro no pudo ver la jugada. Una aficionada del equipo local declara en la instrucción penal que se siguió por los hechos que unos minutos antes de la jugada el jugador demandado subió a la grada y dirigiéndose a una señora sentada junto a ella le dijo: «¿Qué me puede pasar a nivel penal si cuando acabe el partido le doy de hostias al árbitro?».
1. Los riesgos del deporte: lances del juego
Las dos sentencias son desestimatorias y las dos atribuyen las lesiones a lances del juego que forman parte del riesgo propio de los deportes del fútbol y el balonmano.
1.1. Fútbol
Nos encontramos ante una entrada fuerte, no cabe duda, sancionada tanto por el árbitro como por la federación deportiva. Sin embargo, veamos el detalle de la valoración de la prueba que explica la SAP:
«después de visualizar el video del juicio no nos parece que las declaraciones de estos testigos sean tan gravemente acusatorias contra el demandado como para afirmar sin ningún género de dudas que la conducta de este último causara entre los asistentes una sensación de estupor realizando una entrada merecedora de la responsabilidad que puede exigirse ante los tribunales de justicia. Don Luis Andrés , que actuaba de árbitro, manifestó que el balón estaba en juego, que el actor no tenía el balón en sus pies, que ambos estaban en trance de llegar al balón, y que piensa que el demandado no tenía intención de lesionarle. Don Cayetano dice que fue una entrada fuerte sin disputar el balón, pero a continuación manifiesta que no hubo intencionalidad, que no fue una patada, que fue mala suerte, y un lance del juego. Y don Doroteo , quien al parecer fue la persona que en su momento más culpó al demandado de lo que había sucedido, dice que había una disputa hombro con hombro, que el balón quedó delante, que el demandado quedó retrasado, que no sabe si fue intencionado, que fue una entrada fuerte. Al ser preguntado si el demandado fue al balón o a la pierna dice que la entrada fue a destiempo, que no puede valorar su intención. Preguntado si lo considera una actuación imprudente manifiesta que ‘rayaría’, y preguntado si lo considera desproporcionado, manifiesta ‘un poco si’».
Concluye la SAP, entonces:
«Estas declaraciones no imputan al demandado un comportamiento inhabitual por extraordinario. Los términos entrada fuerte, juego violento, entrada a destiempo, por lo que tienen de vocabulario habitual en cualquier partido de fútbol, no significan la imputación al demandado de una conducta que descalifique al demandado».
1.2. Balonmano
La SAP de Barcelona explica cómo los golpes en la cara son bastante habituales en este deporte, razón por la que algunos jugadores llevan protectores bucales. En cuanto a la dinámica del concreto episodio, la SAP resume lo recogido del testimonio de varios jugadores:
«[el jugador demandado] se encontraba solo en posición atacante y se le acercó el actor para cubrirlo, es dable que el jugador de balonmano que pretende no ser cubierto por el del equipo contrario trate de quitárselo del lado para lo cual, como la experiencia pone de manifestó, en ocasiones los jugadores suelen darse empujones o manotazos, incluso abriendo, con mayor o menor ímpetu, los brazos y durante cuyo proceder pueden propinar un codazo al jugador contrario, sin que para ello sea necesario, como parecía entender la letrada del actor con las preguntas que formulaba, que la pelota se encuentre cerca de donde se produce el incidente pues basta el visionado de un partido de balonmano para comprobar que se lanza rápidamente la pelota desde incluso la posición del portero a un jugador que se encuentra junto a la línea delimitadora del área contraria y sin que el jugador atacante tenga que retroceder para ir a buscar la pelota».
2. Unas conclusiones
Como explica la SAP de Burgos, comportamientos como los descritos constituirían clara negligencia si se realizaran fuera de un campo de fútbol. Incluso en esas tumultuarias escenas de rebajas no se admitiría que una persona impidiera a otra acceder al único ejemplar de su prenda deseada con una entrada a destiempo que le rompiera la pierna; ni puede uno desenvolverse como un jugador de balonmano para acceder al metro en hora punta. En cambio, en el deporte, poner en riesgo al contrincante es legítimo, incluso con infracción del reglamento de la actividad deportiva; como hemos visto, ni la tarjeta roja ni la sanción federativa implican responsabilidad civil del deportista. Por eso se dice que la valoración de la culpa es necesariamente casuística [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B]; así lo exige el art. 1104 1º CCiv:
«La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar».
Nos preguntamos, con todo, si puede haber responsabilidad en algún lance del juego, es decir, fuera de los casos de agresiones cuando el juego está detenido o en el túnel de vestuarios. Las dos sentencias contestan afirmativamente. La de la AP de Barcelona entiende que hay responsabilidad:
«cuando la posibilidad de sufrir un daño no resulta de las condiciones usuales o reglamentarias en que este se desarrolla, sino a partir de una anormal intensificación del riesgo y consiguiente desatención de las normas de prudencia que los jugadores deben observar en función de las especiales características de cada uno, precisamente porque conocen que una conducta transgresora es capaz de producirlo»
La SAP de Burgos, en unas simpáticas frases, sitúa el límite no en las normas del reglamento deportivo sino en las del «fair play»: El deporte, como todo ámbito de la actividad humana, no puede ser un mundo sin reglas, o que estas reglas se circunscriban solamente a la regulación de las distintas fases del juego. Existen otras reglas que son las que se conocen como ‘fair play’, que son reglas comunes a todos los deportes, y específicas de cada deporte en particular. En el caso del fútbol sus reglas son universalmente conocidas, pues no hay otro deporte que esté más presente en nuestra vida diaria, hasta el punto de que todos nos creemos con derecho a opinar, también cuando se produce una lesión como la que ha tenido el demandante. En estos casos la conciencia de que se han infringido determinadas reglas hace surgir inmediatamente la frase de reproche contra el jugador que no las ha respetado, o por el contrario la sensación de que la lesión ha sido fruto de un desgraciado accidente. Termino transcribiendo el precepto del CCiv que sirve de fundamento a todo lo anterior, que es el art. 1104 1º:
SAP Burgos 26/2018, de 29 de enero [ROJ: SAP BU 52/2018] (fútbol)
SAP Barcelona 548/2017, de 19 de julio [ROJ: SAP B 10186/2017] (balonmano)
He incluido esta entrada en la categoría de «lo + curioso» de esta Zona. Aquí puedes ver otras entradas sobre casos igualmente peculiares.