«Se ha caído al lado del palé de cebollas, con una uva en el suelo» [SAP]

ARIADNA sufre una caída en un supermercado de Hospitalet de Llobregat que le acarrea prácticamente un año de tratamiento y ciertas secuelas en la rodilla (como puedes adivinar, en su demanda se acude al Baremo [➜ Nociones, Tema 2, 6.5] para calcular la indemnización procedente). No hay testigos. Existe solamente una hoja de reclamaciones rellenada por ARIADNA en la que esta escribe que «al ir a coger un producto me he resbalado con restos de fruta que había en el suelo y trozos de plástico, me he caído y me he hecho una lesión en la rodilla»; en dicha hoja, un empleado del supermercado añade el siguiente texto: «Se ha caído al lado del palé de cebollas, con una uva en el suelo».

La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque entiende que la presencia de una uva en el suelo de un supermercado forma parte de los riesgos ordinarios de la vida [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B]. Vamos a ver qué ocurre en la apelación.

1. Una responsabilidad cuasiobjetiva

La SAP explica que una responsabilidad cuasiobjetiva, que carga sobre el demandado la carga de la prueba de su diligencia, puede establecerse por las dos vías que se exponen en Nociones, Tema 3, 4:

  • Judicial:

«… la teoría del riesgo, según la más moderna interpretación jurisprudencial, permite igualmente ponderar la aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia de daño desproporcionado o la falta de colaboración del causante del daño».

  • Legal:

En el caso, resulta de aplicación el art. 147 LGDCU, según el cual, «Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio».

2. Prueba de la diligencia

Encontrándonos ante una responsabilidad cuasiobjetiva, corresponde al supermercado probar que la presencia de la fruta que ocasionó la caída se produjo a pesar de haber adoptado todas las medidas que los reglamentos y la prudencia exigen.

La SAP considera que el supermercado no ha probado que hubiera adoptado los cuidados necesarios para garantizar la indemnidad de los clientes. Acredita el supermercado que ese preciso día no había adquirido uva, pero la sentencia considera que pudo haberla comprado en días anteriores (y, podríamos añadir, que la hipótesis de que la uva la hubiera traído consigo otro cliente es francamente insólita).

Frente al argumento de que es inevitable que en la zona de productos frescos algún cliente deje caer alguna fruta e imposible evitar que permanezca algún tiempo en el suelo aunque se realice una limpieza periódica del lugar, la SAP expone un argumento interesante:

«… si existe la posibilidad de que una pieza de fruta o sus restos terminen depositados en el suelo del local no es sino porque el producto se encuentra dispuesto en estanterías o anaqueles para facilitar su examen por el cliente, y tal decisión se inscribe en el ámbito de la autonomía del empresario y de su capacidad para organizar los aspectos de su negocio. Con ello se pretende significar que la disposición de la fruta o de cualquier otro producto en estanterías o recipientes aptos para ser inspeccionados por el cliente, tanto visualmente como por medio del tacto, responde en última instancia a una conveniencia empresarial o económica del propietario del establecimiento, pues, por una parte, se incentiva a la clientela para la adquisición del producto, y, por otra, el sistema de autoservicio comporta la amortización de puestos de trabajo, con la correlativa reducción de costes para el empresario».

3. Prescripción

Parece que la demanda se interpone ligeramente superado el plazo de un año a contar desde el alta médica de ARIADNA. Pese a ello, explica la SAP, no se produce la prescripción por ser aplicable el plazo de 3 años establecido en el art. 121-21 del Código Civil de Cataluña.

PREGUNTA
Si el accidente hubiera ocurrido en un lugar en el que es aplicable el art. 1968 CCiv, ¿habrías recomendado a ARIADNA tirar la toalla por haberse superado el plazo de un año, incluso contado desde el alta médica?
Pulsa aquí para ver la respuesta.

Podría mantenerse que existe una relación contractual entre un supermercado y los clientes que se encuentran realizando una compra en sus instalaciones y reclamar, entonces, responsabilidad contractual, que está sujeta a un plazo de prescripción de 5 años [➜ Nociones, Tema 10, 1].

ROJ: SAP B 11143/2018

Si te gusta poner a prueba tus conocimientos, aquí tienes todas las entradas que tienen pregunta o preguntas.


Ayúdame a identificar con tu «like» qué entradas resultan más útiles a los estudiantes ➡