Accidente escolar en el juego de la comba [STS]

Varias niñas de cinco años de edad juegan a la comba en el patio del colegio. Al soltar María Esther el extremo de la comba que sujeta, el cabo de la misma golpea a Edurne y le ocasiona la pérdida de visión en un ojo. Los padres de Edurne demandan al colegio (y su aseguradora) y a los padres de María Esther.

1. Responsabilidad de los padres

El art. 1903. 2 CCiv establece una responsabilidad cuasiobjetiva de los padres [➜ Nociones, Tema 3, 5.2], de modo que responden de los daños causados por sus hijos menores salvo que puedan demostrar que agotaron su diligencia. Sin embargo, como dice esta STS, el hecho de que se trate de un accidente fortuito (en el que no puede siquiera decirse que hay culpa en María Esther) y de que se produjera en el colegio y bajo la vigilancia de los profesores excluye cualquier culpa de los padres. Ni María Esther estaba bajo la guarda de sus padres ni realizó ningún acto objetivamente imprudente.

2. Responsabilidad del colegio

En cuanto a la responsabilidad del colegio (art. 1903.5 CCiv) [➜ Nociones, Tema 3, 5.4], ocurre lo mismo: existía vigilancia en la patio y la lesión sólo se debió a un accidente fortuito en un juego que no entrañaba riesgos excesivos.

ROJ: STS 10425/2001


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