Como consecuencia de la defectuosa instalación de una grúa, que prescinde de ciertos mecanismos de seguridad y del control técnico reglamentario, se produce un accidente en el que fallece un trabajador. Sus familiares dirigen su demanda contra la empresa instaladora y, mediante acción directa, contra su aseguradora. Esta alega que:
a) se trata de un riesgo excluido de la póliza, pues hay en ella una cláusula que excluye «las responsabilidades que puedan resultar de la inobservancia de leyes y reglamentos que específicamente o de forma genérica regulan el ejercicio de la actividad asegurada»;
b) hacer funcionar la grúa sin cumplir con los reglamentos supone una agravación del riesgo que tendría que haber sido comunicada por la empresa asegurada; al haberlo omitido de mala fe, dispone el art. 12.2 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS) que el asegurador queda liberado de pagar.
1. Acción directa contra la aseguradora de responsabilidad civil: excepciones oponibles
La acción directa que el perjudicado puede emplear contra la aseguradora del responsable tiene un régimen peculiar [➜ Nociones, Tema 8, 2.4], pues, según el art. 76 LCS, «la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado», es decir, la aseguradora no puede oponer al perjudicado todo aquello que puede oponer al asegurado. En concreto, la jurisprudencia ha entendido que no puede oponer aquellas excepciones basadas en el comportamiento del asegurado.
Por ello, respecto del argumento a), el TS considera que la aseguradora
«lo que no puede es oponerle aquellas cláusulas de exclusión de riesgos que tengan su fundamento en la especial gravedad de la conducta dañosa del asegurado, al tratarse de una excepción de carácter personal, eficaz ante la otra parte de la relación convencional, pero inoponible caso de ejercicio de la acción directa contra el asegurador, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste a éste contra el asegurado, cuando haya de pagar la indemnización al tercero».
Con mayor claridad resulta inoponible el comportamiento del asegurado respecto de la agravación del riesgo.
ROJ: STS 7593/2006