Aforo, falta de licencia y… escopetas [STS]

En el disco pub café «La Nave», un establecimiento más bien pequeño con música, se produce una discusión entre varias personas. Dos de ellas, OLEGARIO y SERGIO, abandonan el bar y vuelven al cabo de un rato provistos de escopetas, cuchillos y una horca, entran en el bar y empiezan a disparar. CONSTANTINO y VALLE resultan heridos por los disparos. En el proceso penal, en el que se condena a OLEGARIO y SERGIO, optan por reservarse las acciones civiles. Las ejercitan luego contra los dueños del bar (y su aseguradora).

1. Responsabilidad civil ex delicto por hechos ajenos

Los actores pretenden que dueños del bar respondan civilmente con base en el art. 120.3 del Código Penal, una extraña «reliquia», denominada «responsabilidad locativa», que establece una responsabilidad civil ex delicto [➜ Nociones, Tema 10, 2] por hechos ajenos en los siguientes términos:

«Son también responsables civilmente (…) las personas naturales o jurídicas, en los supuestos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de manera que éste no se habría producido sin la indicada infracción».

2. Relación de causalidad

Las infracciones alegadas son dos: el pub carecía de licencia de apertura (se encontraba en tramitación) y, siendo su aforo de unas 100 personas, no disponía del servicio de vigilancia que, para los casos en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, ordena el art. 53 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Reconstruyendo un poco la sentencia, tenemos:

1. Respecto de la carencia de licencia de apertura, aunque su concesión hubiera requerido alguna modificación en el establecimiento, esta no hubiera evitado el suceso referido. Por lo tanto, esta infracción no es condición sine qua non del daño (causalidad fáctica [➜ Nociones, Tema 4, 2].

Alternativamente se podría haber razonado que la infracción se encuentra en el hecho de abrir el establecimiento mientras no se tiene licencia, en cuyo caso tal vez podría concluirse que, de no haber estado abierto el pub, no se habría producido el suceso (condición sine qua non; causalidad fáctica). El análisis de la causalidad jurídica [➜ Nociones, 4.3], sin embargo, sería negativo: la finalidad de la norma que impone la licencia de apertura es la de controlar que el establecimiento cumple determinadas exigencias, ninguna de las cuales está orientada a la evitación de sucesos como el relatado.

2. Respecto a la falta de vigilancia, se considera, en primer lugar, que no existe tal infracción, pues no se trataba de una discoteca, por lo que ni era previsible ni se produjo una aglomeración de más de cien personas. Pero, además, es dudoso que, de haber contado con un vigilante, se hubiera podido evitar el ataque súbito de OLEGARIO y SERGIO, que actuaron a cara descubierta y sin importarles las consecuencias de su acción: la falta de vigilante no es condición sine qua non, por lo que falla el primer paso, fáctico, del análisis de la relación de causalidad [➜ Nociones, Tema 4, 2].

ROJ: STS 3801/2015


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