Baloncestista furioso [STS]

SANTIAGO, jugador profesional de baloncesto, se aloja con el resto del equipo (Breogán) en un hotel de la ciudad donde habían jugado un partido. Al abandonar el hotel, ARTURO, portero del mismo, siguiendo instrucciones del jefe de recepción, se dirige al taxi en el que se ha subido SANTIAGO para comunicarle que no puede abandonar el hotel sin abonar previamente la factura telefónica (de notable importe, cabe presumir). En ese momento, SANTIAGO le propina dos puñetazos y varios golpes con una piedra. 

1. Responsabilidad por el hecho de los dependientes 

No responde el equipo: SANTIAGO, aunque era su empleado, actuaba fuera del desempeño de sus funciones [➜ Nociones, Tema 3, 5.3]:

«quedan fuera [del desempeño de sus funciones], por tanto, los comportamientos o conductas del agente que se realizan con total independencia de la estructura organizativa del Club, al margen del ámbito de organización, de decisión y, subsiguientemente, de control del mismo, y con absoluta desconexión con sus actividades, o con las funciones encomendadas a su dependiente. Tales comportamientos o conductas pueden dar lugar al ejercicio de las potestades en materia de disciplina deportiva, incluso por parte del Club, y aun eventualmente frente al mismo; pero no por ello se han de imputar civilmente a éste las consecuencias lesivas de actos de esa índole realizados por el deportista».

ROJ: STS 617/2007


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