Caerse al río al comprar un coche no es un riesgo general de la vida [STS]

Garajes Berria se dedica a la venta de vehículos, que tiene expuestos en un parking de titularidad pública pero de facto explotado por dicha empresa. El parking esta situado junto a un río, con  un caída de seis metros y con un pequeño bordillo de separación. Mientras Garajes Berria completa la documentación de la venta de un vehículo a Rafael, este se dirige a la parte trasera del mismo para introducir los triángulos de avería con tan mala suerte que sufre una caída hasta el río que resulta mortal. Con anterioridad a los hechos, la empresa había solicitado permiso al ayuntamiento para construir un muro de defensa contra la subida de las aguas, pero solo se le había autorizado una escollera. 

1. ¿Culpa de la empresa o riesgo general de la vida?

Casando la SAP, el TS considera que no se trata de un «riesgo general de la vida» [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B], como el de cualquier caída accidental, sino de un riesgo previsible que la empresa podría haber evitado con un sistema de vallado (para evitar la caída de personas, no las subidas del río), algo que no consta que intentara instalar. Para la víctima, en cambio, el riesgo excedía de los estándares medios y no tenía por qué ser previsto por ella.

ROJ: STS 5571/2015


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