«Calatravanoslaclava» [STS]

En mayo de 2012, el partido Esquerra Unida del País Valenciá (EUPV) publica una página web, con la dirección www.calatravanoslaclava.com, en la que se contiene un conjunto de opiniones (de los autores de la web, diputados autonómicos de EUPV), documentos y enlaces a noticias de prensa sobre la actividad profesional realizada para el gobierno valenciano por el conocido arquitecto Santiago Calatrava. Seguramente el contenido de la web es el que ahora se encuentra en www.calatravanonoscalla.com

Calatrava demanda a EUPV solicitando, en lo esencial:

  • Se declare que se ha producido una intromisión ilegítima en el honor del actor 
  • 600.000 € en concepto de indemnización por daño moral [➜ Nociones, Tema 2, 5.2.A]
  • El cierre de la página con el dominio señalado y la abstención de colocar la misma información en otra página; se trata, por tanto, de una acción de cesación del daño [➜ Nociones, Tema 7, 2]

La dos sentencias de instancia estiman parcialmente la demanda, ordenan cesar en el uso del dominio «calatravanoslaclava» y conceden una indemnización de 30.000 €. Vienen a considerar que el contenido de la página está cubierto por la libertad de expresión, pero no así el dominio señalado, especialmente por el artículo «la», que «presenta al demandante como una persona no fiable, deshonesta y perjudicial para la sociedad de la que se aprovecha a través de los contratos de adjudicación de grandes obras con el fin de enriquecerse a costa de la sociedad».

EUPV se aquieta con esta sentencia y recurre Calatrava, que mantiene que el contenido de la web excede de lo permitido por la libertad de expresión, por incluir datos inexactos y expresiones vejatorias.

El TS desestima el recurso.

1. Intromisión en el derecho al honor y libertad de expresión: ponderación

En la ponderación de derechos que deben realizar en estos casos los tribunales, inciden varios elementos favorables a la libertad de expresión:

  • Interés público de la materia
  • Condición de parlamentario de los autores
  • Carácter de personaje público de Calatrava

Además, EUPV presenta varios documentos que demuestran la base cierta de sus afirmaciones, aunque no todo sean rigurosamente exactas.

«La regla constitucional de la veracidad de la información no va dirigida tanto a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en la información cuanto a negar la garantía o protección constitucional a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúan con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente, lo que ha entenderse sin perjuicio de que su total exactitud pueda ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado».

Veamos cómo aplica esta doctrina a la acusación contenida en la web de que Calatrava se había domiciliado en un paraíso fiscal para evitar el pago de impuestos:

«Conforme a lo expuesto, el hecho de que el demandante tenga su residencia en Suiza desde hace muchos años y no a raíz de los contratos celebrados con las empresas de la Generalidad Valenciana, o que se califique a Suiza de paraíso fiscal cuando «técnicamente» no tenga esa consideración, no puede determinar que se considere inveraz la información de que el demandante y sus empresas no tributaban en España, a efectos de privar a la demandada de la protección que le otorga la libertad de información».

Sobre el carácter vejatorio de expresiones empleadas como «chanchullo» o «saqueo de las arcas públicas», el TS es todavía más contundente:

«Como ha reiterado esta Sala, siguiendo la doctrina constitucional, la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática. Como declara la STC 216/2013, de 19 de diciembre , «en una sociedad cuyos valores son el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura está permitida la utilización de «términos hirientes y de un lenguaje fuerte»».

En materias tales como la contratación pública y la realización de costosas obras públicas, hay que admitir la existencia de una crítica robusta y desinhibida, pues su cercenamiento podría suponer un riesgo para la salud democrática. Esta crítica tiene unos márgenes más amplios cuando es realizada por actores institucionales del debate público, como es en este caso un partido político o sus parlamentarios, sin perjuicio de que el público destinatario de las opiniones expresadas por estos pueda tener en cuenta el dato del origen de las expresiones vertidas en el debate público, como indicativas de su mayor o menor neutralidad.

En suma, si lo que se pretendía era denunciar el despilfarro de las administraciones públicas, lo elevado de los honorarios cobrados por el demandante con cargo al erario público, la existencia de favoritismo, de irregularidades en la contratación, de obras defectuosas, retrasadas, de proyectos pagados que ni siquiera habían empezado a ejecutarse, la localización de las empresas del demandante de forma que los impuestos no se pagaran en España, etc, no puede considerarse excesivo ni desproporcionado el recurso a la utilización de frases o expresiones como las indicadas, las cuales, lejos de resultar inequívocamente ofensivas e innecesarias, enjuiciadas en ese contexto de expresión de una crítica pública, no resultaban desproporcionadas.

Finalmente, el TS dice que no entra en el carácter injurioso del dominio «calatravanoslaclava», por no haber recurrido EUPV, pero ve legítimo el nuevo dominio «calatravanonoscalla».

ROJ: STS  482/2016


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