Los atropellos de peatones o ciclistas y las colisiones entre vehículos son las dos principales dinámicas de los accidentes de tráfico. En las colisiones entre vehículos, si hay prueba de cuál de los conductores fue negligente (se saltó un semáforo, se salió de su carril, etc.) será a él y a su seguro a quienes corresponda responder de los daños causados al otro vehículo (y a los ocupantes del propio). En muchas ocasiones, sin embargo, no es posible saber con certeza quién incurrió en culpa (no hay testigos, el atestado policial no es determinante, etc.). De este tipo de casos vamos a hablar aquí.
El tratamiento de las colisiones difiere según de trate de:
- colisiones por alcance (un coche golpea a otro por detrás)
- colisiones frontales: en una carretera colisionan un coche y otro que viene en la dirección contraria o dos coches chocan en la encrucijada de dos vías.
1. Daños por alcance: responsabilidad cuasiobjetiva
En casos de daños por alcance, la jurisprudencia somete al conductor del vehículo que se encuentra detrás a un régimen de responsabilidad cuasiobjetiva [➜ Nociones, Tema 3, 4]: se presume que es culpable a no ser que demuestre lo contrario. Esta responsabilidad cuasiobjetiva se basa en una presunción judicial: la de que lo más usual es que un golpe por alcance se deba a una distracción del conductor del vehículo posterior y/o al hecho de no guardar la distancia de seguridad.
2. Colisiones frontales
2.1 Daños personales: responsabilidad objetiva, condenas cruzadas
Las posibles soluciones en un caso de colisión frontal sin prueba de la culpa de ninguno de los dos conductores son:
- Considerar que, ante la falta de prueba de que alguno de los vehículos haya causado el accidente y, por tanto, los daños al otro vehículo, cada vehículo ha causado su propio daño, como si se hubiera salido de la calzada y chocado con un árbol. La consecuencia sería que el conductor de cada vehículo y su aseguradora deberían indemnizar los daños personales causados a sus ocupantes; los daños personales sufridos por cada conductor solo serían imputables a ellos mismos, por lo que quedarían fuera de la cobertura del seguro (salvo si tiene seguro a todo riesgo). En resumen: cada conductor (y su seguro) respondería de los daños personales ocasionados a los ocupantes de su vehículo y nadie respondería de los daños sufridos por los conductores.
- Considerar que, a falta de prueba de lo contrario, los dos conductores son igualmente responsables del accidente, como si los dos hubieran invadido el carril contrario. En ese caso, los ocupantes de cada vehículo podrían reclamar solidariamente a los dos conductores y las aseguradoras de los dos vehículos. También los conductores podrían reclamar al conductor y aseguradora del vehículo contrario, pero, como se parte de presumir su culpa en el accidente, la indemnización debería rebajarse por culpa de la víctima. Con esta tesis, la mitad de los daños personales de cada conductor recaería sobre el otro conductor (y su seguro).
- Asumir que el régimen de responsabilidad objetiva [➜ Nociones, Tema 3, 3] de la LRCSCVM implica que deba considerarse que cada conductor causó los daños del vehículo contrario. Esta solución, llamada «de las condenas cruzadas», permite que ocupantes y conductor de cada vehículo puedan reclamar una indemnización íntegra al conductor y aseguradora del otro vehículo. Este es el criterio adoptado por el TS para los daños personales.
2. Daños materiales: responsabilidad cuasiobjetiva, concurrencia de culpas
Para los daños materiales (básicamente en los vehículos y en los bienes que transportan), el TS considera que no rige el criterio de las «condenas cruzadas» sino el segundo de los explicados arriba: como si los dos conductores fueran culpables, lo que implica que lo que pueden reclamar por daños materiales contra el otro debe reducirse a la mitad por concurrir su propia culpa.
3. ¿Por qué este trato diferenciado de los daños personales y los daños materiales?
Lee el art. 1.1 LRCSCVM. Observa que sus párrafos segundo y tercero definen de manera distinta la responsabilidad del conductor respecto de los daños personales y respecto de los daños materiales. Basándose en esa distinción del legislador, el TS interpreta que la responsabilidad por los daños personales es objetiva y la responsabilidad por los daños materiales, cuasiobjetiva. De ahí sus consecuencias:
- Como la responsabilidad por daños personales es objetiva, eso significa que cada conductor es responsable de los daños personales causados a conductor y ocupantes del otro vehículo a no ser que pruebe la fuerza mayor o la culpa exclusiva de la víctima, algo que no ha conseguido (recuerda que no se ha probado de quién ha sido la culpa). Por tanto, responde del 100% de los daños; y otro tanto le pasa al otro conductor. Condenas cruzadas del 100% de los daños personales.
- Como la responsabilidad por daños es cuasiobjetiva, eso significa que cada conductor responde por culpa presunta y deja de responder si prueba que no fue culpable. Como no es posible acreditar esto último, por desconocerse cómo ocurrió el accidente, hay que resolver como si ambos conductores fueran culpables; y eso significa que cada conductor responde por su culpa, pero la indemnización debe reducirse en consideración a la culpa del perjudicado, el otro conductor.
SAP CR 774/2016: un ejemplo de aplicación de responsabilidad cuasiobjetiva en colisiones por alcance
STS 7647/2012: condenas cruzadas en daños personales
STS 1600/2019: concurrencia de culpas en daños materiales