Cuando los automóviles eran un invento moderno [STS]

Estamos en los años iniciales del siglo XX y los primeros automóviles deben compartir la calles, como refleja la fotografía, con carruajes de caballos. No existe, lógicamente, una ley que establezca una responsabilidad objetiva del conductor, como ocurre ahora [➜ Nociones, Tema 3, 1.2]. 

Se produce un atropello mortal que da lugar a una demanda. No se puede probar que el coche, conducido por el chófer del demandado, circule a velocidad inapropiada, pero tampoco determinar en qué forma precisa tiene lugar el accidente, ni sus causas.

1. Responsabilidad civil en accidentes de tráfico antes de la LRCSCVM

El demandante propone la aplicación analógica del art. 1905 CCiv, que establece una responsabilidad objetiva para los daños causados por animales:

«si los Tribunales equiparan los accidentes de automóvil a los que producen las caballerías, con tanta más razón cuanto los primeros los producen personas conscientes, conocedoras del peligro, y que no lo evitan, es indudable que la disminución de estos accidentes en un 90 por 100 será, en una época relativamente corta, completamente segura; y si la analogía que el recurrente encuentra es de apreciar, y la responsabilidad del dueño del automóvil recae inmediatamente sobre él, por el solo hecho del accidente en que se produzca el daño (…), aunque en ello no intervenga ni culpa ni negligencia, por ser esta contingencia una consecuencia aneja a tal clase de propiedad, es indudable que el (demandado) no puede ser absuelto».

El TS no es sensible a este argumento analógico, hasta el punto que lo confunde al considerar que se pretende equiparar chófer y animal, y no, como claramente explica el demandante, automóvil y animal:

 «no es admisible en Derecho confundir ni establecer analogías entre la responsabilidad que contrae el dueño por acciones y omisiones de sus dependientes, a quienes hay que reputar capacitados para el ejercicio consciente de sus facultades y la que le alcanza, según aquel precepto, por no tener o no llevar sometidos a su acción directora los animales que puedan ocasionar perjuicios al quedar abandonados»

A mitad del siglo XX, la jurisprudencia emprendió una línea marcadamente proclive a la responsabilidad objetiva (línea que se ha moderado sustancialmente en el siglo XXI) (ver entrada «Cables de alta tensión y camiones: jurisprudencia de ayer y de hoy«); antes de hacerlo, como refleja esta sentencia de 1914, la jurisprudencia se ceñía a la regla de la responsabilidad por culpa probada, que no admitía más que unas pocas excepciones, recogidas legalmente, que el TS no estaba dispuesto a someter a interpretación extensiva ni, menos aún, a analogía.

ROJ: STS 19/1914

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