FIDEL trabaja como obrero del campo para DARÍO. Para desarrollar su trabajo, vive en una casa existente en la finca de DARÍO, donde se encuentran colgadas las llaves del tractor que emplea habitualmente para los trabajos de la finca. Sin contar con autorización de su empleador ni licencia administrativa para conducir el vehículo, FIDEL conduce el tractor, de madrugada y por una carretera pública, para ir con sus amigos a un bar; por velocidad excesiva y falta de pericia, hace volcar el tractor, lo que causa la muerte de uno de sus acompañantes, ALEJANDRO.
FIDEL es procesado y condenado penalmente.
1. Responsabilidad civil ex delicto
En el proceso penal, los padres de la víctima habían hecho reserva de acciones civiles [➜ Nociones, Tema 10, 2]. Al terminar la causa penal, emprenden la vía civil. Dado que ha habido condena penal, saben que los tribunales civiles deben aplicar la normas sobre responsabilidad civil ex delicto, contenidas en el Código Penal [➜ Nociones, Tema 10, 2]; por eso:
- demandan principalmente a FIDEL y subsidiariamente a FIDEL (y su aseguradora), tal como establece el CPen;
- fundan la reclamación de responsabilidad civil por hechos ajenos contra FIDEL en el equivalente al art. 1903 CCiv del CPen de la época (art. 22, que se corresponde con el actual 120 4º).
2. Responsabilidad por hechos ajenos
Se desestima la demanda: hay relación de dependencia, pero el accidente no se produce en el desempeño de las funciones propias del dependiente [➜ Nociones, Tema 3, 5.3]:
Aunque FIDEL «se hallaba autorizado por DARÍO para conducir el tractor, ello era únicamente para las funciones agrícolas propias a realizar con un vehículo de tal naturaleza, pero en modo alguno para tomarlo durante la medianoche (los hechos ocurrieron a la una de la madrugada) solamente para dirigirse, con el mismo, en unión de unos amigos, a un bar cercano, para lo que hubo de circular por la carretera C-546 (Lugo-Orense), lo cual no puede considerarse como simple extralimitación temporal o variación en la ejecución del servicio encomendado, sino una actividad totalmente ajena o extraña a la función encomendada, lo que impide, conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, que el patrón y dueño del tractor pueda ser incardinado, para este supuesto concreto, dentro de los límites definidores de las responsabilidades civil subsidiaria que establece el artículo 22 del Código Penal”.
ROJ: STS 11152/1990