Demasiado flúor [STS]

La fábrica «Derivados del Flúor» produce durante años emisiones contaminantes que causan que las reses de varias explotaciones ganaderas vecinas produzcan menos carne y, en ocasiones, deban ser sacrificadas. En un momento determinado, los ganaderos interponen demanda en la que reclaman por las pérdidas sufridas en los últimos años.

1. Responsabilidad por daño medioambiental

La STS asume, aunque sea de forma algo cautelosa, que el art. 1908 CCiv establece para los casos de daño medioambiental un régimen de responsabilidad objetiva [➜ Nociones, Tema 3, 3.1.B]:

«La protección del medio ambiente está proclamada en el artículo 45.1 de la Constitución Española, regulada en numerosas normas administrativas y la responsabilidad civil se desprende de las arcaicas previsiones de los números 2º y 4º del artículo 1908 del Código civil que hablan de humos y emanaciones, pero cuya formulación se extiende a las inmisiones intolerables y a las agresiones al medio ambiente.

Esta última puede considerarse en abstracto, como protección al ambiente sano y adecuado para el desarrollo de la persona, y en concreto, como protección específica a derechos subjetivos patrimoniales. La primera no ha sido objeto -dificilmente puede serlo en el ámbito del Derecho civil- de sentencia alguna de esta Sala; la segunda tiene -aunque no siempre se ha indicado explícitamente- una reiterada jurisprudencia civil: daños en fincas por emisión de sustancias contaminantes por una central térmica, sentencia de 12 de diciembre de 1980, que trata en general de la inmissio in alienum; daño en arbolado por el polvo contaminante emanado de fábrica de cemento, sentencia de 17 de marzo de 1981; lo mismo, en naranjos, por polvo industrial, sentencia 14 de julio de 1982; daños en fincas por humos sulfurosos procedentes de una central térmica, en sentencia de 27 de octubre de 1983; muerte de ganado por beber en aguas contaminadas por vertido de sustancias tóxicas en un río, sentencia de 31 de enero de 1986; muerte de truchas en la piscifactoría por vertidos en un río, sentencia de 13 de julio de 1988; daños en fincas y cosas por emisión de polvo por hornos de cal, sentencia de 16 de enero de 1989. La sentencia, más reciente, de 7 de abril de 1997, que reitera la doctrina de la anterior de 24 de mayo de 1993, contempla la responsabilidad civil por daños causados en fincas colindantes por emanaciones tóxicas de una fábrica y dice literalmente: «el número segundo del artículo 1908 del Código Civil, que es donde el presente caso litigioso encuentra una subsunción o incardinación específica, configura un supuesto de responsabilidad, de claro matiz objetivo, por razón del riesgo creado, al establecer que los propietarios responden de los daños causados «por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades», que es lo ocurrido en el presente caso, pues aunque cuantitativamente los humos y gases expelidos por la fábrica de la entidad recurrente hayan podido respetar los niveles de contaminación reglamentariamente establecidos, lo cierto es que cualitativamente fueron nocivos y causaron daños a terceras personas totalmente ajenas a la referida explotación industrial, lo que evidencia que tales medidas fueron insuficientes para evitar los daños a terceros.»

2. Prescripción: dies a quo

La empresa demandada opone que los daños con una antigüedad superior al año ya se encuentran prescritos.

La STS considera que se trata de un daño continuado, cuyo dies a quo no se produce hasta que cesa totalmente el daño [➜ Nociones, Tema 9, 2.2].

«Cuando se trata de daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida, el cómputo del plazo de prescripción de la acción no se inicia («dies a quo«) hasta la producción del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida, como ocurre en el presente supuesto litigioso, en el que los daños en las respectivas fincas de los actores se han venido produciendo sucesiva e ininterrumpidamente desde el año … hasta la fecha de interposición de la demanda iniciadora del proceso al que este recurso se refiere»

ROJ: STS 400/2004


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