Enano, incapaz cerebral, descerebrado, memo, hijo de p., idiota, morralla, chucho, mentecato, cretino, etc. [STS]

Durante más de un año y medio, los editoriales de un periódico local critican con saña al presidente de la Comunidad Autónoma. En ellos se censura la prepotencia y comportamiento dictatorial del presidente, se atribuye a su gobierno la adopción de decisiones injustas (respecto del periódico, en particular) y se insertan expresiones como «traidor», «antipatriota», «dictadorzuelo», «incompetente», «enano», «incapaz cerebral», «descerebrado», «de baja estatura», «memo», «hijo de p.», «idiota», «morralla», «chucho», «estúpido», «necio», «analfabeto», «mentecato», «tonto», «canalla» y «cretino». El presidente, finalmente, interpone demanda contra el periódico y su director.

1. La ponderación entre la libertad de expresión y el derecho al honor y la intimidad

Bajo el liderazgo del Tribunal Constitucional, se ha asentado la doctrina de que estos casos exigen realizar una ponderación entre la libertad de expresión e información, de un lado, y el derecho al honor y la intimidad de la persona afectada, por otro. Son factores que inclinan la balanza a favor del primer derecho el carácter público de la persona afectada y el interés de la noticia para la formación de la opinión pública. Ambos factores concurren en nuestro caso, por lo que el TS considera que el presidente de la Comunidad Autónoma debe soportar la crítica, incluso expresada en términos desabridos y peyorativos. Nada que objetar a que se  le atribuyan conductas dictatoriales, prepotentes o despreciativas de los ciudadanos; asimismo, vale atribuir a su acción de gobierno la realización de actuaciones injustas (aunque, consideradas aisladamente puedan estimarse como imputaciones de delito), favorecedoras de los medios de la competencia; y son admisibles calificativos como «traidor», «antipatriota», «dictadorzuelo», «incompetente» y similares.

Eso no significa que todo valga; deben descartarse afirmaciones con un elevado contenido ofensivo que no estén conectadas directamente con una crítica política, donde encajan expresiones incluidas en los editoriales del periódico que persiguen insultar, humillar o escarnecer al actor, como «enano», «incapaz cerebral», «descerebrado», «de baja estatura», «memo», «hijo de p.», «idiota», «morralla», «chucho», «estúpido», «necio», «analfabeto», «mentecato», «tonto», «canalla», «cretino» y otros insultos similares.

Descarta el TS que estas expresiones sean admisibles en atención a que se corresponden con el estilo enfático, tremendista y grandilocuente del periodista; al contrario, ello demuestra que no se trata de una ofuscación momentánea, sino de una constante de un quehacer periodístico que no merece ser amparado.

2. Indemnización del daño moral

En la lesión de derechos de la personalidad (honor, intimidad) se tienen en cuenta la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido y, hasta 2010, el beneficio obtenido por el medio [➜ Nociones, Tema 2, 5.1]. Con esta leve orientación, se otorga al actor una indemnización de 30.000 € (frente a los 250.000 que reclamaba).

3. Medidas de cesación del daño

La cesación del daño [➜ Nociones, Tema 7, 2] en las intromisiones ilegítimas en el honor, intimidad y propia imagen se encuentra específicamente regulada en el art. 9.2 LO 1/1982. En el presente caso, se resuelve que los demandados deben:

  • abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en el derecho al honor del actor , tanto en el periódico «El Día» como en cualquier otro medio de comunicación, incluyendo, entre otros, medios de prensa escrita, soportes digitales, radio y televisión, de ámbito local, nacional e internacional;
  • retirar de forma definitiva de la hemeroteca de las ediciones impresa y digital del periódico «EL DIA» todos los artículos, editoriales y comentarios que constituyen una lesión del honor del actor;
  • publicar a su costa el fallo de la sentencia en las ediciones impresas y digital del periódico.
PREGUNTA
Te propongo un juego curioso. No es la primera vez que los tribunales tienen que «clasificar» expresiones en las respectivas categorías de la crítica admisible y el insulto no permitido. En la ROJ STS 5053/1998, se debate el conflicto generado por las críticas del famoso periodista radiofónico José María García al entonces presidente del Real Madrid, Ramón Mendoza. Adivina qué expresiones la STS considera que SÍ están protegidas por la libertad de expresión y cuáles NO lo están. Probablemente, no estés de acuerdo con alguna respuesta, en parte porque deben explicarse desde el contexto de aquella pugna periodistico-deportiva.

Amoral completo

NO está amparado por la libertad de expresión.

Burdo

Sí está amparado por la libertad de expresión.

Cantamañanas

NO está amparado por la libertad de expresión.

Desvergonzado

SÍ está amparado por la libertad de expresión.

Trasnochado mandamás

NO está amparado por la libertad de expresión.

Histérico

SÍ está amparado por la libertad de expresión.

Tonto de baba

SÍ está amparado por la libertad de expresión.

Olvidadizo

NO está amparado por la libertad de expresión.

Vejete

NO está amparado por la libertad de expresión.

Faldero

SÍ está amparado por la libertad de expresión.

Inútil

SÍ está amparado por la libertad de expresión.

Zafio

Sí está amparado por la libertad de expresión.

Casadero

SÍ está amparado por la libertad de expresión.

Vanidoso

SÍ está amparado por la libertad de expresión.

Destartalado

NO está amparado por la libertad de expresión.

Relamido

NO está amparado por la libertad de expresión.

Torpe

SÍ está amparado por la libertad de expresión.

Presumido

NO está amparado por la libertad de expresión.

Presidente de pelo blanco y corazón deportivo negro

NO está amparado por la libertad de expresión.

ROJ: STS 2803/2016

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