Fiesta de cumpleaños nocturna y piscina infantil [STS]

El polideportivo de E. consta de unas piscinas, que se encuentran en la planta baja y están abiertas al público de 12 a 20 horas, y un Bar-Restaurante, sito en la planta primera. La rampa de acceso que une restaurante y piscinas se cierra a partir de las 20 horas con unas vallas móviles de color amarillo, semejantes a las que se emplean en las obras. A la misma hora, se colocan otras vallas móviles alrededor de las piscinas y se dejan a oscuras. El día de autos se celebra en el Bar-Restaurante una fiesta de cumpleaños. Al término de la misma, un grupo de asistentes, entre los que se encuentra ENRIQUE, de 21 años de edad, accede a las piscinas, para lo que retiran las vallas existentes. ENRIQUE confunde la piscina de adultos con la infantil, se tira de cabeza y se lesiona la columna: queda tetrapléjico. 

1. Responsabilidad del polideportivo

No hay ningún régimen de responsabilidad objetiva o cuasiobjetiva que fuera aplicable al caso en la fecha en que sucedió. Examinada, entonces, la existencia de una responsabilidad por culpa, el TS confirma la SAP que considera que el polideportivo no ha incurrido en ninguna negligencia [➜ Nociones, Tema 3, 2].

2. Culpa exclusiva de la víctima

Por el contrario, el accidente es achacable a culpa exclusiva de la víctima [➜ Nociones, Tema 6, 3]. ​No tiene, por tanto, derecho a ninguna indemnización. Así de tajante es la STS:

«es la conducta negligente e incluso antisocial de quien hace caso omiso de una prohibición patente y desafía las condiciones inadecuadas (hora ajena al servicio, falta de iluminación propia), que requerían mayor diligencia y actuar reposado, exigible a persona adulta, lo que originó su trágico desenlace (por no cerciorarse de la profundidad de la piscina), como causa eficiente y adecuada a la que no puede anexionarse concausa alguna»

STS 2381/1998


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