Hueco entre vagones de metro y pasajero distraído [STS]

FÉLIX se apea del vagón del metro de Madrid en la estación de Ópera. Al darse cuenta de que se ha equivocado de estación, gira para volver a subir al metro, que ya ha cerrado sus puertas, y cae por el hueco que hay entre dos vagones. Este hueco es especialmente grande por el hecho de encontrarse la estación en curva. Como consecuencia del siniestro, FÉLIX pierde las dos piernas. El sistema de acceso a los vagones del metro era reglamentario, pero se plantea el debate sobre si era exigible que se adoptaran otras medidas, como, por ejemplo, unas puertas exteriores que restringieran el acceso.

1. Responsabilidad por culpa de la empresa del metro

El TS acude al art. 1104 CCiv y señala que:

«la culpa debe valorarse en función de la naturaleza y el valor del interés protegido, de forma que se de una especial relación entre el valor y el esfuerzo que debe realizar la persona cuya conducta puede lesionarlo: cuanto mayor sea el valor, mayor debe ser el esfuerzo. También destaca la peligrosidad de la actividad, de suerte que la diligencia del que actúa debe ser adaptada a la naturaleza de la actividad que realiza. En tercer lugar, no puede desconocerse la previsibilidad del daño, entendida como apreciable antes de la producción del hecho dañoso. Por último, no puede pasarse por alto la disponibilidad y el coste de las medidas de precaución y de los métodos alternativos, que comporta una aplicación de los principios de la buena fe y proporcionalidad, de forma que cuando un resultado puede alcanzarse de distintos modos, el agente debe ser consciente de los peligros que su conducta puede comportar para terceros y escoger, en la medida de lo posible y razonable, la vía menos peligrosa para obtenerlo”.

Por ello, «la responsabilidad de Metro de Madrid por la omisión de toda medida de seguridad destinada a evitar la caída a las vías por el hueco existente entre vagones debe ser mantenida. Era un riesgo cualificado, previsible y evitable».

Como ves, el cumplimiento de las normas reglamentarias no impide que los tribunales puedan apreciar la existencia de culpa por aplicación de los parámetros más flexibles del «buen padre de familia» y la lex artis [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B]

2. Culpa concurrente de la víctima

Eso sí, al concurrir una importante negligencia de FÉLIX, la indemnización se reduce al 40% de los daños [➜ Nociones, Tema 6, 4].

ROJ: STS 4688/2014


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