En la cocina de un hotel se inicia un incendio cuando, por un descuido de los empleados, se prende el aceite de la churrera. Las llamas de la churrera, de escasa entidad, producen la deflagración de un material (pirogal o napalm) colocado en el conducto de ventilación por mano probablemente terrorista. Varios clientes fallecen en el incendio, entre los que se encuentra LUIS PEDRO. Su viuda demanda al hotel, que alega la falta de relación de causalidad.
Se desestima la demanda.
1. Relación de causalidad
Siguiendo el análisis en dos pasos de la causalidad [➜ Nociones, Tema 4], tenemos:
- La negligencia en la churrería es condición sine qua non del daño; sin ella, el material explosivo no habría deflagrado (o no lo habría hecho mientras LUIS PEDRO se alojaba en el hotel).
- Ahora bien, falla el segundo elemento de la causalidad (causalidad jurídica), pues el resultado es claramente inadecuado en relación con la imprudencia cometida: ni el observador más perspicaz podría haber alertado a los empleados del hotel de que el prendimiento del aceite podría desencadenar un incendio tan desmesurado por provocar la deflagración de un material incendiario escondido en el tubo de ventilación.
Así lo dice el TS, aunque mezclando conceptos.
“La doctrina jurídica vertida en torno a la problemática planteada por la relación de causalidad nos muestra la existencia de dos teorías sucesivamente dominantes. La de la equivalencia de condiciones, según la cual se reputa causa toda condición que ha contribuido al resultado, de forma que éste no se hubiera producido si la condición no se hubiera dado (condictio sine qua non), y la de la causalidad adecuada, que exige la determinación de si la conducta del autor del acto es generalmente apropiada para producir un resultado de la clase dada y, solamente en el supuesto de que la contestación sea afirmativa, cabría apreciar la existencia de un nexo causal que abra paso a la existencia de responsabilidad, bien sea ésta civil o penal”.
En concreto,
“dentro ya de la teoría de la causalidad adecuada o eficiente, mayoritariamente aceptada hoy por la doctrina científica y jurisprudencial, tanto extranjera como española, cabe estudiar el problema de la interrupción del nexo causal por la intervención de un tercero, respecto del cual es unánimemente aceptado que, en los supuestos en que la intervención es dolosa o intencionada y no viene determinada por la del agente inicial, es decir, se opera de manera libre, se producirá una auténtica interrupción del nexo, determinativa de una irresponsabilidad de este último».
ROJ: STS 16773/1988