Cuidado con el nitrobenceno [STS]

COMERCIAL FARMACÉUTICA CASTELLANA fabrica y comercializa unas botellas de nitrobenceno en las que se cumplen las exigencias reglamentarias en cuanto a la indicación de ser un producto altamente inflamable pero no en cuanto a la de no ser apto para uso doméstico, que es precisamente lo que hace MARI JOSE. Al abrir la botella en su cocina, donde había varios fuegos encendidos, se derrama el líquido por el suelo y su ropa, por lo que se produce un incendio que le ocasiona importantes lesiones.

1. Responsabilidad del fabricante

Es habitual distinguir tres tipos de defectos que pueden dar a una responsabilidad del fabricante:

  • Defectos de diseño: todos los productos afectados presentan un déficit de seguridad que los hace defectuosos; digamos que es un defecto que afecta al modelo que el fabricante emplea para fabricar sus productos.
  • Defectos de fabricación: los productos están bien diseñados (el modelo es correcto), pero un concreto ejemplar «sale rana», presenta un defecto de fabricación.
  • Defectos de información: sería un defecto de diseño que no afectaría al propio producto sino a las instrucciones de uso y advertencias de seguridad.

La responsabilidad objetiva que establecen los arts. 128 ss. LGDCU es especialmente importante para los defectos de fabricación, en los que es difícil averiguar qué ocurrió y el fabricante puede acreditar que sigue los más rigurosos procesos de fabricación y/o que subcontrató la fabricación del producto o de la pieza del mismo que causa el defecto a una empresa independiente de cuyos hechos no tendría que responder conforme al art. 1903.5 CCiv.

En cambio, la responsabilidad por culpa suele ser suficiente para los defectos de diseño o información, pues bastará con probar que el fabricante no ha cumplido la normativa sobre la seguridad del producto y la información que debe llevar [➜  Nociones, Tema 3, 2,2,A]; incluso, a falta de tal infracción, podríamos recurrir al parámetro de la lex artis [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.C] para haberle responder por aquellos riesgos que un buen fabricante debería haber previsto y evitado.

Es justamente lo que ocurre en este caso y la razón por la que el TS no tiene que recurrir a la responsabilidad objetiva introducida por la recién aprobada, por entonces, LGDCU. Con la regla general del art. 1902 CCiv es suficiente: concurre culpa de la empresa fabricante al no informar de los usos permitidos del nitrobenceno conforme a lo establecido en una norma reglamentaria (en concreto se trataba del RD 842/1985, hoy derogado) .

2. Culpa de la víctima

Hay culpa del fabricante, sí, pero es mayor la culpa de MARI JOSE por no atender las advertencias sobre inflamabilidad del nitrobenceno y las instrucciones de uso del producto; por ello, la concurrencia de culpas [➜ Nociones, Tema 6, 4]  se resuelve con una indemnización del 20% de los daños.

ROJ: STS 18008/1993


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