Terminada la sesión de madrugada, la discoteca CHARLOT se encuentra ya cerrada al público y solo permanecen en ella los camareros (uno de ellos, AURELIO), el personal de limpieza y dos amigas de los camareros (una de ellas, PILAR). AURELIO rellena una botella de agua mineral con la sosa cáustica que se empleaba en la limpieza, para llevársela a su domicilio, y la deja en la barra junto con otras botellas y vasos sucios que estaban recogiendo. Mientras AURELIO saca la basura, PILAR, «en un momento dado, sin solicitud ninguna ni previo aviso, sintiendo sed, ve la botella rellenada de sosa cáustica, que es incolora, encima de la barra, y procede a su apertura para beber de ella, en la creencia y confianza de que se trataba de una botella de agua mineral». Ahorro detalles.
1. Culpas de la víctima y del camarero
La sentencia de primera instancia entiende que había existido una culpa grave de la víctima, superior a la de AURELIO en una proporción 70/30. El TS y la SAP, por el contrario, consideran que, como mucho, habría una culpa levísima que resulta «absorbida» por la imprudencia gravísima del camarero [➜ Nociones, Tema 6, 4]. Observa que la actuación de AURELIO no incumple ninguna norma específica (ninguna se cita en las sentencias del caso), pero sí que resulta negligente bajo el estándar del «buen padre de familia» [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B].
2. Responsables
Además de AURELIO, responden:
- el dueño de la discoteca, ex art. 1903.4 CCiv [➜ Nociones, Tema 3, 5.3]. Observa que ni siquiera se discute que el empleado causara el daño en el desempeño de sus funciones, pese a que AURELIO relleno la botella para su uso personal; existen demasiados «conectores» con su trabajo: empleo de material de la empresa y suceso ocurrido en el lugar de trabajo y en horas de trabajo.
- la aseguradora de responsabilidad civil de la discoteca, por la vía de la acción directa [➜ Nociones, Tema 8, 2.4]
PREGUNTA |
¿Era necesario demandar a AURELIO?
Pulsa aquí para ver la respuesta.
AURELIO, el dueño de la discoteca (recuerda que la responsabilidad por hechos ajenos es directa) y la aseguradora responden solidariamente. Eso significa que no es necesario demandar a todos: no hay litisconsorcio pasivo necesario y cada uno de ellos puede responder de la totalidad del daño [➜ Nociones, Tema 5, 2.1]. De hecho, se podría haber demandado solamente a la aseguradora, probablemente el candidato más solvente de los tres.
Si te gusta poner a prueba tus conocimientos, aquí tienes todas las entradas que tienen pregunta o preguntas.
ROJ: STS 4283/2008